SAP Barcelona 266/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2007:916 |
Número de Recurso | 42/2007 |
Procedimiento | Menores |
Número de Resolución | 266/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 42/2007
JUZGADO DE MENORES 1 BARCELONA
EXPEDIENTE Nº 586/2006
S E N T È N C I A 266/2007
Ilmos. Magistrados:
SR. FERNANDO VALLE ESQUES
SR. JOSE GRAU GASSÓ
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
En Barcelona, a veintiocho de marzo del dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 586/2006 del Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, seguido por un delito continuado de Daños contra el menor Paulino, en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 29 de noviembre del año 2006 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Paulino
La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que considerando al menor Paulino autor de un delito continuado de daños, debo imponerle la medida de setenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. Solo para el caso de que no prestare su consentimiento acuerdo la imposición de cinco fines de semana de permanencia en centro cerrado".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Paulino.
Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 27 de noviembre del año en curso, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.
Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.
El recurrente alega que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba practicada durante el acto del juicio, manifestando que la misma era insuficiente para justificar una sentencia condenatoria.
En este sentido, es necesario recordar que el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que debe existir una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de...
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