SAP Sevilla 7/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | Antonio Gil Merino |
ECLI | ES:APSE:2004:175 |
Número de Recurso | 4214/2003 |
Número de Resolución | 7/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
D. Antonio Gil MerinoD. Javier González FernándezD. Juan José Romeo Laguna
Sent juicio pa 4.214-03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
S E N T E N C I A Nº 7 /2004
Rollo nº 4.214-03
Procedimiento Abreviado nº 6-99
Juzgado de Instrucción nº 1 de Lebrija
Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente.
Javier González Fernández.
Juan José Romeo Laguna.
Sevilla a 19 de enero de 2004
ANTECEDENTES PROCESALES
Han sido partes en este proceso:
-
- El Ministerio Fiscal..
-
- El actor popular Lázaro , representado por la procuradora Aurora Ruiz Alcantarilla y defendido por el letrado Leandro Ruiz Murillo Rico.
-
- La acusada Bárbara , titular del documento nacional de identidad nº NUM000 , nacida el día 28 de agosto de 1939, hija de Evaristo y de Estíbaliz , natural de Sevilla y vecina de Dos Hermanas, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de ignorada solvencia, representada por el procurador Ignacio Espejo Ruiz y defendida por el letrado Antonio Lorenzo Amador.
Al comenzar el juicio oral el día 19 del mes en curso, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: I) la acusada es autora de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal (CP); II) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; III) procede imponer a la acusada una pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas y de una indemnización de -3.606´07- euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La defensa del actor popular se adhirió íntegramente a dichas conclusiones provisionales modificadas del Ministerio Fiscal.
La acusada manifestó entonces que estaba totalmente de acuerdo con las conclusiones provisionales de las partes acusadoras, y su defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, dándose seguidamente por terminado el juicio.
Durante los meses de octubre de 1996 a agosto de 1997 cuando menos, la acusada Bárbara , cuyas circunstancias personales ya se han dicho, tenía a su cargo la DIRECCION000 de la residencia de ancianos ,El Buen Retiro" del poblado de Sacramento del municipio de Las Cabezas de San Juan.
En la Residencia estuvieron alojados Lorenzo , fallecidoel 21 de marzo de 1997, Elsa , fallecida el 4 de noviembre de 1996, y Lina , fallecida el 15 de octubre de 1996. Los dos primeros habían sido beneficiarios de pensiones concedidas por el INSS, y Lina lo había sido de una pensión concedida por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía; y las mensualidades de estas tres pensiones se ingresaban en libretas de ahorro de las que eran titulares las tres personas mencionadas, que con su importe sufragaban los servicios que recibían en la Residencia.
Ni el INSS ni la Consejería de Asuntos Sociales tuvieron conocimiento del fallecimiento de Lorenzo , de Elsa y de Lina , y por ello continuaron ingresando el importe de las pensiones en sus libretas de ahorro;y sabiendo que habían muerto, la acusada consiguió apoderarse en su beneficio del importe de diversas mensualidades de las pensiones en cuestión, del siguiente modo:
- acudió a la sucursal de Lebrija de la entidad Unicaja con el documento nacionalde identidad de Lorenzo , diciendo que éste no podía desplazarse desde la residencia por estar enfermo; y de este modo consiguió efectuar en la libreta de ahorros del mismo nº NUM001 un reintegro de 56.000 pesetas el 9...
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