SAP Cádiz 74/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2005:1847
Número de Recurso16/2004
Número de Resolución74/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan I. Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

Procedimiento Abreviado nº 16/2004

Dimanante de Diligencias Previas nº 1.1774/2001 del Juzgado de Instrucción nº Uno de La Línea.

SENTENCIA NÚMERO 74/05

En la ciudad de Algeciras, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las y Diligencias Previas igualmente referenciadas, seguido por presuntos delitos de Cohecho, Contrabando y Revelación de secretos, contra los acusados, Jose Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 15 de Marzo de 1.946, en La Línea de la Concepción, hijo de Sebastián y Maria, con domicilio en La Linea de la Concepción, en CALLE000 , nº NUM001 ; Angelina , con D.N.I. número NUM002 , nacida el 16 de Octubre de 1.979, hija de Jose Miguel y Maria del Carmen, natural y vecina de La Linea de la Concepción, en CALLE000 , nº NUM001 ; Javier , con D.N.I. nº NUM003 , hijo de Francisco y Catalina, nacido en Woippy -Francia-, el 5 de Junio de 1.976, con domicilio en La Linea de la Concepción, en CALLE001 , bloque NUM004 , NUM005 NUM006 ; Lucas , con D.N.I. nº NUM007 , nacido el 8 de Septiembre de 1.959, hijo de Ramón y Ramona, natural y vecino de La Linea de la concepción, con domicilio en CALLE002 , nº NUM008 - NUM004 NUM009 ; Luis , con D.N.I. nº NUM010 , nacido el 5 de Agosto de 1.956, hijo de Francisco y Carmen, natural y vecino de La Linea de la Concepción, con domicilio en CALLE003 , nº NUM011 - NUM005 NUM006 ; Inés , con D.N.I. nº NUM012 , nacida el 13 de Julio de 1.958, en Casablanca -Marruecos-, hija de Juan y Amparo, y domiciliada en La Linea de la Concepción, en CALLE002 , nº NUM008 , NUM004 NUM009 ; Carlos Daniel , con D.N.I. nº NUM013 , nacido en Málaga el 18 de Septiembre de 1.979, con domicilio en dicha Ciudad en CALLE004 , nº NUM014 - NUM005 - NUM015 ; Luis Carlos , con D.N.I. nº NUM016 , hijo de Antonio y Ana Adela, nacido en La Linea de la Concepción, el 30 de enero de 1.972, con domicilio en dicha Ciudad, en AVENIDA000 , nº NUM017 , bloque NUM018 , NUM019 NUM020 ; Juan Luis , con D.N.I. nº NUM021 , nacido en Málaga, el 1 de Abril de 1.974, hijo de Julián y Dolores, con domicilio en La Linea de la Concepción, en AVENIDA000 , nº NUM017 , bloque NUM022 , NUM005 NUM020 ; Miguel Ángel , con D.N.I. nº NUM023 , nacido en Málaga, el 25 de Noviembre de 1.954, hijo de Salvador y Josefa, con domicilio en La Línea de la Concepción, en AVENIDA000 , nº NUM017 , bloque NUM015 NUM005 NUM020 ; Alfredo , con D.N.I. nº NUM024 , hijo de Sebastián y Maria, nacido en La Linea de la Concepción, el 9 de Noviembre de 1.949, con domicilio en dicha Ciudad, en CALLE005 , nº NUM025 ; Alfonso , con D.N.I. nº NUM026 , hijo de Francisco y Joaquina, nacido en Algeciras, el 17 de Julio de 1.972, con domicilio en Algeciras, en La granja, EDIFICIO000 , nº NUM027 , NUM004 NUM018 ; Bruno , con D.N.I. nº NUM028 , hijo de Luis y Carmen, nacido en La Linea de la Concepción, el 5 de Marzo de 1.975, con domicilio en San Roque (Cádiz), en CALLE006 , nº NUM004 , NUM008 NUM009 ; Eusebio , con D.N.I. nº NUM029 , hijo de Antonio y Virginia, nacido el 10 de Octubre de 1.949, en La Linea de la Concepción, domciiliado en dicha Ciudad, en URBANIZACIÓN000 , CALLE007 , nº NUM027 ; Imanol , con D.N.I. nº NUM030 , hijo de José y Juana, nacido en La Linea de la Concepción, el 30 de Septiembre de 1.963, con domicilio en dicha Ciudad, en CALLE008 , nº NUM008 , NUM031 NUM020 ; Pedro , con D.N.I. NUM032 , hijo de José y Francisca, nacido en La Linea de la Concepción, el 30 de Octubre de 1.971, con domicilio en dicha Ciudad, en CALLE009 , nº NUM033 , NUM019 NUM006 , y Carlos Francisco , con D.N.I. nº NUM034 , nacido en Inglaterra, el 13 de unio de 1.971, hijo de José Luis y Mercedes, con domicilio en La Linea de la Concepción, en CALLE010 , nº NUM035 ; todos ellos en libertad provisional por la presente causa.

Jose Miguel , ha estado representado por el Procurador Sr. Escribano de Garaizábal y defendido por el Letrado Sr. Sell.

Luis Carlos , representado por el Procurador Sr. Escribano, y defendido por el Letrado Sr. Porras Pedraza.

Carlos Daniel , representado por la Procuradora Sra. Calderón Mora y defendido por la Letrado Sra. Cuartero Domínguez.

Javier y Angelina , representados por la Procuradora Sra. Bachiller Luque, y defendidos por la Letrado Sra. Garcia Mellado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Guardia Civil y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº Uno de La Linea de la Concepción, que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 56/2003 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente Procedimiento Abreviado. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa de los acusados para que formularan su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la iniciación de las sesiones del juicio el día dos de Noviembre de 2.004, y habiendo finalizado el dia 31 de Enero de 2.005.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, modificando en parte sus conclusiones provisionales, solicitó la condena de los acusados, como autores de los siguientes delitos, las penas que se señalan:

-Para los acusados Eusebio , Alfredo , Luis Carlos , Juan Luis , Miguel Ángel , Bruno , Alfonso , Pedro y Imanol , como autores de un delito de cohecho del articulo 419 del Código Penal , la pena de seis años de prisión, multa del doble de la dádiva e inhabilitación especial por tiempo de doce años; como autores de un delito de revelación de secretos del articulo 417.1º del Código Penal , la pena de tres años e prisión e inhabilitación especial por tiempo de cinco años; y como autores de un delito de contrabando, de los articulos 1, 2.2, 2.3.b) y 3.1 y 2 de la Ley Orgánica 12/95 , de Contrabando, la pena de seis años de prisión y multa de 200.000 euros, a cada uno de ellos.

-Para el acusado Jose Miguel , como autor de un delito de cohecho del articulo 423 en relación con el articulo 419, ambos del Código Penal , la pena de seis años de prisión, y multa del doble de la dádiva. Y como autor de un delito de contrabando de la Ley 12/95 , la pena de seis años de prisión y multa de 200.000 euros.

-A los acusados Lucas , Luis , Carlos Francisco , Inés , Carlos Daniel , Javier y Angelina , se retiró la acusación por el delito de cohecho por el que venian siendo acusados, y manteniendose la petición de condena de un delito de contrabando, la pena de seis años de prisión y multa de 200.000 euros.

Tercero

Por su parte, las defensas de los acusados, solicitaron su libre absolución.

Cuarto

Que, se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la extensión de volúmenes de la causa, y atención preferente a otros asuntos de interés penal.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

Que los acusados, Alfredo , Luis Carlos , Juan Luis , Miguel Ángel , Bruno , Alfonso , Eusebio , Pedro y Imanol , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, Funcionarios de la Guardia Civil, destinados en el periodo de tiempo comprendido entre el 4 de Diciembre de 2.001 y el 12 de Febrero de 2.002, en la Patrulla Fiscal del Servicio de Aduanas, de La Linea de la Concepción, frontera con Gibraltar, siendo entre otras, sus funciones, el reprimir el contrabando de labores de tabaco.

Que, la tónica de comprobaciones a personas y vehículos, con tal de indagar si eran portadores de tales labores de tabaco, lo era de forma aleatoria, deteniendo a personas, automóviles y ciclomotores, al azar, cada cierto número de ellos, y en ocasiones en que existían colas para pasar la frontera en vehículos de motor, las instrucciones de sus superiores eran el aligerar el paso fronterizo de dichos vehículos, llevando a cabo los controles de posesión de labores de tabaco, de forma más esporádica.

Que, en la frontera indicada, existen personas conocidas como "matuteros", dedicadas a la introducción de labores de tabaco, en pequeñas cantidades, que lo adquieren en Gibraltar, tratando de introducirlos por la frontera hasta La Linea, donde al ser el precio más alto, lo revenden, obteniendo cierta cantidad en concepto de ganancia; si bien al tener limitado el pase de un cartón cada cierto tiempo, tratan de pasarlo burlando la vigilancia fiscal.

Que, entre estas personas conocidas como "matuteros", se encuentran los también acusados Jose Miguel , Lucas , Luis , Carlos Francisco , Inés , Carlos Daniel , Javier y Angelina .

Que, en determinadas ocasiones, sin poder concretarse las fechas, pero dentro del periodo citado al principio, estos últimos llegaron a introducir labores de tabaco, en ciclomotores, en cantidades de unos dos o tres cartones de tabaco, cada uno de ellos, aprovechando unas ocasiones en las que percibían que...

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