SAP Pontevedra 299/2003, 5 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:1628
Número de Recurso82/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

C/Lalín, 4 - VIGO (PONTEVEDRA)

Tfno: 986817163

Rollo: RECURSO DE APELACION 82/2001

Procedimiento: MENOR CUANTIA NUM 271/1997.

Origen: JDO DE PRIMERA INSTANCIA NUM 1 DE REDONDELA.

Dña. Concepción Albes Blanco, Secretaria, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de

Pontevedra, Sede Vigo.

Certifico: que en el rollo de apelación civil Núm 82/2001, dimanante de los autos arriba

referenciados, ha recaído sentencia que es del tenor literal:

LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, DÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE y DÑA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ.., han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NUM. 299/2003

En Vigo (PONTEVEDRA), a cinco de mayo de dos mil tres.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 271/1997 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA seguido entre partes, de una como apelante-demandado, Entidad Transportes S.RODRIGUEZ CAMPO SL representada por la Procuradora Sra. Requejo Losada, y de otra, como apelado-demandante, GALLEGA DE PETROLEOS SA, representado por el Procurador Sr. Gil Tránchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 1999, cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gil Tranchez, en nombre y representación de la entidad mercantil GALLEGA DE PETROLEOS SA, debo condenar y condeno a la entidad TRANSPORTES S. RODRIGUEZ CAMPOS SL, a que abone al actor la suma de 1.967.170 pesetas más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y con expresa imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por S. RODRIGUEZ CAMPO SL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación emplazándose a las partes para ante esta Sala. Personadas en tiempo y forma ante esta Sección, y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido el cual recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose día y hora para la vista, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden y por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el pasado día 30 de abril del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. DÑA. INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Entidad Mercantil "Gallega de Petroleros SA." se formuló demanda contra la Entidad "Transportes S Rodríguez Campos, SL" en reclamación de la cantidad adeudada como consecuencia de los suministros que aquella prestó a la demandada.

La demanda se presentó ante los juzgados de Pontevedra.

Se citó a la demandada en su DIRECCION000 Dª Rita el día 11 de Febrero de 1997 en el Juzgado de Paz de Soutomaior y no compareciendo en legal forma en el término que se le señaló fue declarada en rebeldía por la providencia de 10 de Marzo de 1997.

Por la demandada se planteó cuestión de competencia por inhibitoria ante los Juzgados de Redondela con fecha 5 de Marzo de 1997. No obstante el procedimiento siguió su curso.

La cuestión de competencia se resolvió mediante auto de 19 de mayo de 1997 declarando haber lugar al requerimiento de inhitoria. Con fecha 21 de Mayo de 1997 prestó confesión la DIRECCION000 de la demandada Sra. Rita (f. 133) y...

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