SAP Santa Cruz de Tenerife 293/2004, 28 de Junio de 2004

PonentePablo José Moscoso Torres
ECLIES:APTF:2004:1461
Número de Recurso266/2004
Número de Resolución293/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

D. Pablo José Moscoso TorresD. Emilio Fernando Suárez DíazDª. Pilar Aragón Ramírez

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN CUARTA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N.º 293/04.

Rollo n.º 266/2004.

Autos n.º 182/2002.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Granadilla de Abona, en los autos n.º 266/04, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad mercantil «SILVERT MIST, S. L.», que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña María Eugenia García Guerrero y dirigida por el Letrado Don Pedro Ripol Sampol, contra DON Isidro , representado por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigido por el Letrado Don Mauro González Díaz, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez D.ª Esther Nereida García Afonso, dictó sentencia el dieciocho de febrero de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA ISABEL NAVARRO GOMEZ en nombre y representación de la ENTIDAD MERCANTIL SILVERT MIST, S.L. contra DON Isidro , declaro resuelto el contrato de fecha 16 de junio de 2000 celebrado entre las partes litigantes, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 11.588.79 Euros, y absolviéndole respecto a la pretensión de presentar la rendición de cuentas. Y DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL, en nombre y representación de DON Isidro contra la Entidad SILVERT MIST S. L., absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra la misma. Respecto a las costas derivadas de la acción ejercitada por la parte actora, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se imponen al reconviniente las costas derivadas de la acción ejercitada por éste».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, «SILVERT MIST, S. L.», y por la representación de la demandada, DON Isidro , en el que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tales recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaban las impugnaciones, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes se opusieron al recurso respectivo formulado de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos de los recursos y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de catorce de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda (en la que la entidad actora interesaba que se requiriese al demandado a presentarle rendición de cuentas, a que le abonase la cantidad de 75.724,53 Ptas. o la que en su caso no pudiera justificar, y que se diera por resuelto el contrato celebrado entre las partes el 16 de junio de 2000) y desestimó en su integridad la reconvención, declarando resuelto en contrato mencionado y condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 11.588,79 ¤, pero absolviéndole de la pretensión de presentar rendición de cuentas.

Dicha resolución ha sido apelada tanto por la entidad actora, que insiste en que se aumente el importe de la condena a la cantidad total reclamada en la demanda, como por el demandado que, ante todo, reproduce en su recurso la cuestión referida a la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de las pretensiones formuladas al corresponder a la jurisdicción social, ya que el contrato integra una clara relación laboral aunque de carácter especial (la de personal de alta dirección), prevista en el art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y regulada en el Real Decreto 1382/1095, y, de modo subsidiario, insiste en su pretensión de la reconvención, interesando la condena de la entidad actora al pago de la cantidad reclamada en la misma.

SEGUNDO

Por razones de lógica procesal es preciso analizar y pronunciarse en primer lugar sobre la cuestión de la competencia o la incompetencia de esta jurisdicción civil para conocer de las pretensiones formuladas, ya que se trata de un presupuesto previo e indispensable para poder conocer y decidir sobre las mismas en este proceso, cuestión que, por otro lado, podría ser incluso apreciada de oficio por el tribunal.

Precisamente, ya en la primera instancia el Juzgado a quo planteó de oficio el tema de su jurisdicción antes de proceder a la admisión de la demanda y, conforme a lo dispuesto en el art. 38 de la LEC, dio audiencia a las...

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