SAP Cádiz 199/2000, 9 de Noviembre de 2000
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2000:3626 |
Número de Recurso | 397/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA N°199
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 7 de jerez de la Frontera
APELACION ROLLO 397/00
JUICIO VERBAL CIVIL 2/00
En la Ciudad de jerez de la Frontera, a nueve de Noviembre del dos mil
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio Verbal Civil 2/00, seguidos en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de los de jerez de la Frontera , recurso que fue interpuesto por D. Pablo , representado por la Procuradora Dª. Rosario F. Rodríguez Guerrero y asistido del Letrado D. Juan Carlos Alcaraz García de Quirós; siendo parte apelada la entidad mercantil AUTOPISTAS DEL MARE NOSTRUM, S. A., representada por el Procurador D. Francisco Paullada Alcántara y asistida del Letrado D. Luis Guerrero Blum, y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S. A., representado por el Procurador D. Juan Carlos Carballo Robles y asistido del Letrado D. Ildefonso Cáceres Marcos; sobre responsabilidad extracontractual.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° Siete de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día dieciséis de junio del dos mil , cuyo Fallo literalmente dice, "Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Guerrero, en nombre y representación de D. Pablo contra Autopistas del Mare Nostrum S.A. y Banco Vitalicio de España y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos que se le formula, todo ello con expresa imposición de las costas procesales de la parte actora"
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las partes demandadas, quien procedieron a su impugnación, y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes
Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, se procedió a la práctica de prueba y se señaló vista, tras cuya celebración se procedió a la deliberación, votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
El recurso que se formula en el presente procedimiento afecta a una cuestión jurídica, toda vez que ambas partes no han mostrado disconformidad con los hechos ocurridos. Efectivamente, el día 29 de Diciembre de 1.998, sobre las 14,30 horas, el actor circulaba con su vehículo por la Autopista A-4, cuya concesionaria es la codemandada, quien tiene concertado el pertinente seguro con la entidad Banco Vitalicio de España. Cuando el actor se disponía a coger por la salida de la mentada Autopista hacia la carretera Jerez-Arcos, cayó sobre la calzada un árbol, que se encontraba en el arcén derecho y dentro de la zona delimitada por las vallas de la Autopista, caida que se produjo instantes antes de que pasara por el lugar el vehículo del actor, el cual a pesar de frenar no pudo evitar colisionar contra dicho árbol. La cuestión es determinar si existe en el caso mencionado responsabilidad o no de la concesionaria de la Autopista, responsabilidad que el juzgador de instancia niega toda vez que entiende que la caída del árbol fue tan inmediata al golpe que no se le puede achacar falta de diligencia alguna a la concesionaria.
Y esta Sala entiende que el juzgador de instancia ha realizado una aplicación incorrecta de la doctrina legal y jurisprudencial aplicable al caso. Respecto de la culpa de la concesionaria y de los deberes de cuidado exigibles, debe tenerse en cuenta que el propio Código Civil establece supuestos de responsabilidad objetiva, como el artículo 1908. 3° , que no requieren que el daño se deba a falta de...
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