SAP Madrid, 18 de Octubre de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:14109
Número de Recurso282/1999
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Doña Ángela , y de otra como apelado Costura Latina S.A, Doña Ana María , Doña María Rosario y Doña María Antonieta .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Doña Ángela , contra Costura Latina S.A, Doña Ana María , Doña María Rosario y Doña María Antonieta , debo absolver como absuelvo a estas de los pedimentos contra ella formulados. Con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que quedan sustituidos por los que a continuación se dirán.

PRIMERO

La actora presentó una reclamación de cantidad, por cuantía de quinientas mil pesetas, para resarcirse de los daños y perjuicios que le causaron con motivo de la confección de su traje de novia, ya que tres días antes de su boda y tras haberse probado el vestido en varias ocasiones, se lo entregaron en unas condiciones que lo hacían inidóneo para su uso, en cuanto tenía los siguientes desperfectos:

  1. Las costuras estaban mal cosidas y aparecían retorcidas.B) Los guantes largos, que sustituyeron a las primitivas mangas que fueron desechadas porque no se ajustaban al vestido, tampoco se ajustaban, esta vez, al brazo y estaban mal rematados, siendo de distinto color que el vestido.

  2. En la parte de los hombros se había dejado un tirante tan estrecho que se veía el del sujetador cuyas características eran conocidas por la empresa de confección al haber sido el utilizado por la actora en las sucesivas pruebas que llevó a cabo durante la confección del traje.

  3. El cancan del vestido estaba negro por la parte de abajo como si hubiera sido usado en otras ocasiones y no se hubiera limpiado tras su utilización.

SEGUNDO

La sentencia de instancia entendió que no había pruebas suficientes para amparar la pretensión de la parte demandante en cuanto todos los hechos que nos presenta la actora para demostrar el incumplimiento de las demandadas, como devolver el traje de novia días antes de la boda y contratar con otra empresa de confección, se basan en actuaciones propias de la interesada que no pueden ser estimados como...

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