SAP Salamanca 162/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2007:45
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 162/07

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a treinta de Abril del año dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1154/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 188/07; han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes SOCIEDAD DE APODERAMIENTO LAJA S.L., DON Millán Y DON Sergio, representados por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Fernando González Santamaría y Don Alfredo Solana López, y como demandado apelado impugnante DON Luis Francisco, representado por el Procurador Don Gonzalo García Sánchez, bajo la dirección del Letrado Don Patxi López de Tejada Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día quince de Diciembre de dos mil seis, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando en parte la demanda promovida por el Procurador Sr. Gómez Castaño en nombre y representación de Sociedad de Apoderamiento Laja S.L. D. Millán, D. Sergio, contra D. Luis Francisco, condeno a éste a abonar a los actores 38.903,603 euros, sin efectuar pronunciamiento sobre intereses legales de la referida cantidad, al no haberse efectuado petición expresa en el suplico de la demanda. - Con estimación en parte de la demanda reconvencional promovida por el Procurador Sr. García Sánchez en nombre y representación de D. Luis Francisco contra Sociedad de Apoderamiento Laja S.L. D. Millán, D. Sergio, condeno a los demandados a abonar a D. Luis Francisco la cantidad de 15.423,11 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde la firmeza, en su caso, de la presente resolución.- Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones derivadas de la demanda iniciadora de este procedimiento ni de la demanda reconvencional promovida."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime la demanda interpuesta y condene al demandado a las cantidades solicitadas en el suplico de demanda más los intereses legales desde la sentencia de instancia hasta su completo pago, con expresa condena en costas al demandado de la demanda principal, absolviendo a sus representados de las pretensiones deducidas de contrario en su demanda reconvencional, con imposición de las costas de la reconvención a la parte contraria. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, así como de impugnación de la sentencia dictada en la instancia, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación íntegra del recurso formulado de contrario y la estimación de los pedimentos contenidos en su escrito, dictándose sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda y se estime la reconvención, condenando a los apelantes al pago de las costas procesales. Y, subsidiariamente, se dicte sentencia confirmando en todos sus términos la Sentencia recurrida, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, y condenando a los apelantes al pago de las costas causadas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinticinco de Abril de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad de Apoderamiento Laja, S.L., D. Millán y D. Sergio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número tres de Salamanca, el 15 de Diciembre de 200 6, que estimando en parte la demanda promovida por los demandantes, ahora apelantes, contra D. Luis Francisco, condena a éste a bonar a los actores 38.903,603 euros, sin efectuar pronunciamiento sobre intereses legales de la referida cantidad, al no haberse efectuado petición expresa en el suplico de la demanda.

Como segundo pronunciamiento, se estima en parte la demanda reconvencional promovida por la representación de D. Luis Francisco contra la sociedad de Apoderamiento Laja S.L., D. Millán y D. Sergio, condenando a los demandados reconvencionales a abonar a D. Luis Francisco la cantidad de 15.423,11 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde la firmeza, en su caso, de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso formulado por los demandantes solicita, en base a las alegaciones contenidas en el recurso, la revocación de la sentencia apelada, y con estimación de la demanda, se condene al demandado a las cantidades solicitadas en el suplico de la misma, más los intereses legales desde la sentencia de instancia hasta su completo pago, y, en cualquier caso, con expresa condena en costas al demandado en la demanda principal; y se absuelva a los apelantes de las pretensiones deducidas de contrario en su demanda reconvencional, con imposición de las costas de la reconvención a la parte contraria.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso se centra alegando la resolución contractual injustificada, y en relación al mismo se desarrollan los demás motivos, pues aun cuando la sentencia sostiene la falta de justa causa en la resolución unilateral del contrato de apoderamiento taurino suscrito entre las partes, sin embargo tan sólo condena al demandado al pago de 38.903,60 euros como indemnización y sin condena en costas a ninguna de las dos partes.

Para resolver la cuestión planteada, se hace preciso acudir a la interpretación del contrato de apoderamiento taurino suscrito entre las partes, como apoderados de la entidad mandataria y como representado el demandado, en su calidad de novillero y finalmente matador de toros, y en tal sentido se debe señalar, como ha declarado la STS de 30 de julio de 200 1 y otras de igual significación, que el apoderamiento taurino, como negocio de representación voluntaria, goza de naturaleza atípica y, aunque participa del mandato, se conforma como un acto jurídico por medio del cual el principal concede al apoderado poder y facultades de representación para llevar a cabo las funciones y actividades que constituyen el objeto del encargo, proyectándose en lo externo en cuanto relaciona y liga al representado con los terceros, siempre que el apoderado representante actúe dentro de los límites del poder; pues bien partiendo de dicha premisa y resaltando que en el contrato que nos ocupa predomina el principio de confianza - "intuitu personae"- y el de libertad contractual, de la prueba practicada se desprende que los apoderados demandantes- apelantes, incurrieron en actuaciones que, si bien carecen de la gravedad suficiente para justificar la resolución del contrato, sí dieron lugar a la pérdida de confianza que debía existir entre las partes contratantes, resultando notorio que la resolución contractual se formalizó en documento notarial el 14 de diciembre de 04, habiéndose notificado el 30 de Noviembre verbalmente, cuando el contrato se fecha el 5-julio-2003 con una duración hasta el 31 de julio de 2008, lo que pone de manifiesto en el caso enjuiciado que el contrato, que no infringe el art. 1255 del C C, por lo que en lo esencial resulta válido y vinculante, debe desplegar sus efectos, de tal manera que se fijó un plazo de duración de cinco años a contar desde la fecha de la firma del mismo ( 5/7/03 - 31/7/08), al tiempo que en la cláusula noven a se regula la rescisión del contrato a instancia de cualquier de los contratantes con las consecuencias económicas previstas en la cláusula décim a.

Dado que el contenido de la cláusula rescisoria del contrato condiciona que para resolver el presente contrato deberá existir acuerdo entre las partes acerca de la idoneidad de la causa para provocar la rescisión, y en caso de desacuerdo acerca de la idoneidad de la causa por cualquiera de las partes se entenderá la misma como injustificada, estipulación que infringe el art. 1256 del C C, en cuanto la " validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", lo que supone que resulta inadmisible sustentar sobre la misma la tesis de los demandantes, por lo que el examen de la cuestión se trasladará a determinar si, como sostiene el demandado, existe causa justa de resolución conforme la expone en la carta de 14 de diciembre-2004.

CUARTO

El contrato de apoderamiento, no es como ha alegado la parte demandante, una reproducción del modelo facilitado por PROTAUNI, sino que sobre el esquema contractual de los facilitados por ésta, se han introducido por la parte actora las cláusulas decisivas y que el demandado, cuando se disponía a iniciar su carrera taurina, firmó sin oponer reparos, lo cual no significa que le puedan perjudicar...

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