SAP Murcia 85/2005, 18 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2005:677 |
Número de Recurso | 57/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 85/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 85/2005
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Marzo de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 175/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Yecla entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Martínez Polo, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, asistida del Letrado Don Antonio García Díez y como demandado y en esta alzada apelante, D. Roberto , representada por la Procuradora Doña Ana Reolid Jiménez, y asistida del letrado Don José Manuel Zapater Ibáñez. Las partes partes han comparecido ante esta Audiencia Provincial representada respectivamente por los Procuradores Doña Ana Galindo Marín y D. Vicente Marcilla Onate. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de noviembre de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda presentada a instancia de la Sociedad General de Autores y Editores, absuelvo a Don Roberto de todos los pedimentos formulados en su contra. No procede efectuar expreso pronunciamiento de condena en las costas de este procedimiento."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 57/05, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia que la controversia dimana de un contrato válidamente firmado entre las partes en el año 1998, incumpliendo el demandado a partir del año 2000 y oponiendo la existencia...
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