SAP Murcia 170/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2003:1788
Número de Recurso250/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 170/2.003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a siete de Julio de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Murcia, con el núm. 250/03, entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada, Juana , en ambas instancias representada por la Procuradora Dª Graciela Gómez Gras y defendida por la letrada Dª María José Perales Sánchez; y como demandada en instancia y oponente en esta alzada, Dª Melisa , en ambas instancias representada por la Procuradora Dª Juana María Lozano García y defendida por el Letrado D. Ramón Ruiz Hita.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de marzo de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Juana contra Dª Melisa debo absolver y absuelvo a dicha demandada.= Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, Dª Juana , siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 7 de julio de 2.003.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se pretende que se declare la nulidad de la vista y de la sentencia, y que con carácter subsidiario que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda, en la que se reclama la cantidad de 9.834,26 euros, como consecuencia del accidente sufrido por la demandante el día 18 de agosto de 2.000 al abrir la puerta del balcón de la vivienda alquilada y caerle sobre la mano derecha la tapa de la caja de la persiana, con fundamento en la responsabilidad contractual, prevista en los arts. 1.101, 1.554 y 1.556 del C. Civil, o subsidiariamente con base en los arts. 1.902 y 1.907 del C. Civil. En el caso de no accederse a la pretensión anterior también se solicita, con carácter subsidiario, que se revoque el pronunciamiento de la condena en costas.

SEGUNDO

Como motivo principal se alega nulidad de la vista y de la sentencia al amparo de lo establecido en el art. 238.3 de la L.O. del Poder Judicial por vulneración de derechos fundamentales e infracción de normas y garantías procesales, con indefensión, producidas ambas en el interrogatorio judicial de Dª Juana durante la vista, y concretadas en una vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial, art. 24 de la C.E., y una infracción de las normas que regulan el desarrollo de las vistas y la relación del Juez con los hechos y las pruebas, relatando a tal efecto la trascripción literal del interrogatorio, tras lo que se llega a la conclusión de que el Juez de instancia actuó con falta de imparcialidad, prejuzgando el litigio y manteniendo una actitud intimidante frente a la parte recurrente, e infringiéndose con tal proceder los arts. 216 y 306 de la L.E. Civil.

Este motivo no puede prosperar, pues la prueba del interrogatorio de la demandante fue propuesta por la defensa de la parte demandada, no habiéndose quebrantado, pues, el principio de justicia rogada, y, lógicamente, en cuanto prueba practicada en el acto de juicio fue tomada en consideración por el Juez de instancia para resolver sobre la...

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