SAP Santa Cruz de Tenerife 101/2003, 14 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ |
ECLI | ES:APTF:2003:419 |
Número de Recurso | 11/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZDª. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZDª. Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
SECCIÓN TERCERA (CIVIL)
Rollo: 11 /2003
Autos: 548/2001
Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Santa Cruz de Tenerife
SENTENCIA NÚMERO 101/2003
Ilmos. Sres.
Presidente:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
Magistrados:
Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ (PONENTE)
Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a catorce de Febrero del dos mil tres.Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio ordinario número 548/2001, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe Garcia, bajo la dirección del Letrado D. Julio Alvarez Real en nombre y representación de "La Agencia Imagen y Publicidad, ROK & ROY, SL." contra "DIANA PUBLICIDAD, SL." representado por el Procurador D. Antonio Coronas Arias bajo la dirección del Letrado D. Julio Alvarez Real; han pronunciado, en nombre de SM. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, Iltma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 17 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "
-
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por "Diana Publicidad, SA.",representada por la Procuradora doña Carmen Guadalupe Garcia, contra "Rok and Roy, SL.", representada por elProcurador don Antonio Corona Arias, condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 7.536,69 euros más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial.
-
Desestimando la reconvensión formulada por "Rok and Roy, SL." representada por el Procurador don Antonio Corona Arias, contra "Diana Publicidad SA.", representada por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe Garcia, absuelvo libremente a ésta última entidad de las pretensiones deducidas por aquélla.III. Impongo a "Rok and Roy, SL." la totalidad de las costas de este procedimiento."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos enesta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, señalándose para votación y fallo el día 10 de Febrero del 2003.
En la tramitación del presente- eso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La entidad demandada-reconviniente, condenada a pagar a la actora la cantidad de 7.536,69 euros, como principal, más intereses desde la interpelación judicial y costas, al haberse estimado la demanda principal, solicita que se anule la sentencia apelada por vulneración de normas y garantías del procedimiento, retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción, para que, subsanada la misma, se finalice el juicio conforme a Derecho, o bien se revoque y se desestime íntegramente la demanda contra ella interpuesta, por no adeudar nada a la actora por ningún concepto, con condena expresa de las costas de la primera instancia y de esta alzada a la parte actora-reconvenida y, subsidiariamente, de estimarse la demanda que se reserve el derecho de la referida apelante para utilizar durante dos períodos de 7 días, cuarenta marquesinas en cada período en los circuitos n° 1 y n°3, según se establecía en el compromiso de diciembre de 1999, y se comprometió la actora en los términos que se detallan en la comunicación de ésta a la hoy apelante de fecha 16 de marzo de 2000, documento número 4 de los aportados de contrario, según disponibilidad del propietario de las marquesinas y a elección y conveniencia del cliente principal de la misma, Grupo Martínez. Asimismo, interesa que se estime la reconvención formulada por la repetida apelante y se condene a la actora a abonarle la suma de 2.826,26 euros (470.250 pesetas) y al pago de las costas de la primera instancia y de esta alzada; subsidiariamente, de no estimarse la anterior pretensión, que se condene a la actora al pago a la misma apelante de la expresada cantidad de principal en concepto de devolución de las prestaciones contratadas, menos el importe que, en ejecución de sentencia se determine como indemnización por falta de preaviso de la última a la actora por la petición de aplazamiento de los servicios previstos para el sexto período del compromiso de 20 de diciembre de 1999, más intereses desde la fecha de interposición de esa pretensión; subsidiariamente, de no aceptarse lo anterior, y acordarse que no procede la devolución solicitada, se reserve el derecho de la apelante para utilizar durante un período de 7 días, treinta marquesinas en los circuitos n° 6 (20 marquesinas) y n° 3 (10 marquesinas), según se establecía en el compromiso de diciembre de 1999, y se comprometió la actora en los términos que se detallan en la comunicación de ésta a la apelante de fecha 16 de marzo de 2000, documento número 4 de los aportados de contrario, según disponibilidad del propietario de las marquesinas y a elección y conveniencia del cliente principal de la apelante, Grupo Martínez. De modo abreviado, conviene poner de manifiesto, como alegaciones que sirven de base al presente...
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