AAP Madrid 320/2005, 12 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5467
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00320/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 384 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a doce de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 728 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 384 /2004, en los que aparece como parte apelante Dª Ana María, y Dª Blanca

representados por el procurador D. JOSE LUIS GRANDA ALONSO, y como apelado VIAJES EL CORTE INGLES, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. CARLOS ANDREU SOCIAS, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios por incumplimiento contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 15 de Enero de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda planteada por el procurador D. José Luis Granda Alonso, actuando en nombre y representación de Dª Ana María y Dª Blanca, contra VIAJES EL CORTE INGLÉS, S.A., representada por el procurador Sr. Meca Gallego y asistido por el letrado Sr. Vassallo Saavedra, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Ana María, Dª Blanca al que se opuso la parte apelada VIAJES EL CORTE INGLÉS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de Mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Doña Ana María y doña Blanca interpusieron demanda contra Viajes el Corte Ingles S.A. en reclamación de la cantidad de 3.845,42 euros, importe en el que fijaban los daños y perjuicios sufridos tras no poder disfrutar de un viaje a Hungría desde el día 15 de julio de 2001 al 22 del mismo mes y año, que estaba totalmente pagado, debido a que no se les comunicó el cambio de horario de la salida del avión y se personaron en Barajas cuando el mismo había partido hacia su destino.

La sociedad demandada, tras reconocer los hechos en los que la actora sustentaba su demanda, indicando que ello se produjo al no remitir debidamente la agencia mayorista, Transrutas, a la delegación de viajes de El Corte Inglés el cambio de horario de la partida del avión, mantuvo que las actoras omitieron un hecho esencial en su demanda, ya que el conflicto se había solucionado extrajudicialmente en cuanto se les ofreció a las actoras que realizasen el mismo viaje con destino a Hungría durante los días 2 al 9 de agosto de 2001, sin tener que abonar el suplemento de 20.000 pesetas que correspondía al cambio de fechas en que iban a...

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