SAP Cuenca 235/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
Número de Recurso175/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA N° 235/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SPTE. SRA. ZURILLA CARIÑANA

En Cuenca, a diez de octubre de dos mil dos.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo n° 54/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Motilla del Palancar y su partido, promovidos a instancia de CAJA DE AHORROS DE MURCIA, con domicilio social en Murcia, Gran Vía del Escultor Salzillo n° 23, con CIF. G-30010185, representada por la Procuradora Dª Eva María López Moya y asistida técnicamente por el Letrado D. Rafael Fernández Frias, contra D. Silvio y Dª Almudena , esposa del anterior, ambos mayores de edad y vecinos de Quintanar del Rey, con domicilio en C/ AVENIDA000 n° NUM000 , respectivamente con DNI. números NUM001 y NUM002 , representados por la Procuradora Dª Pilar García Martínez y asistidos técnicamente por el Letrado D. Antonio López Cambronero, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de los referidos demandados, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 15 de marzo de 2002, siendo apelada la entidad actora Caja de Ahorros de Murcia; y habiendo sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Motilla del Palancar y su partido se dictó sentencia, de fecha de 15 de marzo de 2002, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que desestimando la oposición y estimando las pretensiones planteadas en la demanda, en los autos civiles de juicio ejecutivo número 54/00, seguidos en este Juzgado a instancia de Caja de Ahorros de Murcia (Cajamurcia) representada por la Procuradora de los Tribunales doña Eva López Moya y asistida por el Letrado don Rafael Fernández Frías, contra don Silvio y contra doña Almudena , representados por la Procuradora doña Pilar García Martínez y asistidos del Letrado don Antonio López Cambronero, mandoseguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate con los bienes embargados y que en lo sucesivo pudieran embargarse, para con su importe hacer entero y cumplido pago la demandante Caja de Ahorros de Murcia de la suma de trece millones veintidós mil ochocientas cincuenta y nueve pesetas (72.268,96 euros) y cuatro millones quinientas mil pesetas (27.045,54 euros) presupuestados para intereses, gastos y pago de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar García Martínez, en nombre y representación del demandado D. Silvio , se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 22 de mayo de 2002.

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por la Procuradora Dª Eva María López Moya, en nombre y representación de la entidad actora Caja de ahorros de Murcia, se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, se dictara sentencia, por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto, se confirmara lo acordado en la sentencia de instancia, con imposición de las costas causadas en la segunda instancia a la parte apelante; y dictándose por el Juzgado providencia, de fecha de 6 de junio de 2002, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 175/2002, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre del presente año.

CUARTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites; y

PRIMERO

La representación del demandado D. Silvio se alza contra la sentencia de instancia, por la que desestimando la oposición formulada y estimando las peticiones de la demanda interpuesta por Caja de Ahorros de Murcia en autos de juicio ejecutivo n° 54/2000, contra D. Silvio y Dª Almudena , mandaba seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate con los bienes embargados, para con su importe hacer entero y cumplido pago a la actora de la cantidad de 13.022.859 ptas y de 4.500.000 ptas presupuestadas para intereses, gastos y pago de las costas procesales, reproduciendo los nueve motivos alegados en su escrito de oposición a la ejecución, y concretamente: 1°. Nulidad del juicio al carecer el título de la fuerza ejecutiva por no ser líquida la cantidad reclamada, al no haberse practicado la liquidación de la forma pactada por las partes, si no unilateralmente por la actora; 2°. Nulidad del juicio al carecer el título de fuerza ejecutiva por no ser líquida la cantidad reclamada, al no haberse comprobado ni constatado por el fedatario la realidad contable de las partidas que llevaron a la emisión de la liquidación practicada subjetivamente por la parte ejecutante; 3°. Nulidad del juicio ejecutivo al carecer el título de fuerza ejecutiva al no ser la cantidad exigible; 4°. Nulidad del juicio ejecutivo al carecer el título de fuerza ejecutiva por no ser líquida la cantidad, al estar la misma excedida por la propia permisividad de los actores; 5°. Nulidad del juicio por carecer de fuerza ejecutiva el título esgrimido de contrario como consecuencia de no haber vencido el plazo; 6°. Nulidad del juicio al carecer el titulo de fuerza ejecutiva, al no haber vencido el mismo, no pudiendo la actora declarar su vencimiento anticipado; 7°. Nulidad del juicio ejecutivo por ubicarse el mismo dentro del abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo; 8°. Pluspetición; 9°. Y finalmente, que la temeraria actuación de la entidad ejecutante era merecedora de la condena en costas del procedimiento, estando prevista dicha condena en a la parte ejecutante cuando se declare la nulidad del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.474 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; alegando asimismo la parte recurrente en el escrito de interposición del recurso, infracción de normas legales al haberse vulnerado en la resolución objeto de la alzada lo dispuesto en los artículos 1435, 1467-2 y 1474 de 1ª Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 313 del Código de Comercio, el artículo 1256 del Código Civil y el artículo 10 de la Ley General de Consumidores y Usuarios; y suplicando se dictara sentencia, por la que con estimación del recurso de apelación interpuesto, se declarase la nulidad del juicio ejecutivo por los motivos opuestos, mandando alzar los embargos...

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