SAP Barcelona, 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2000:13656
Número de Recurso668/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m,

Ilmos. Sres.

D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

D/D. JUAN MARINE SABE;

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 143/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Elisa y D. Braulio representado/a por el/la Procurador/a Sr. Luque Toro y dirigido/a por el/la Letrado/a Sr. Alonso Franco, contra MUNDIVAC, S.A., representado/a por el/la Procurador/a Sr. Fontquerni., y dirigido/a por él/la Letrado/a D/D°. Vicente Tirado -Rico; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Mayo de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la cuestión de competencia por declinatoria promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de "Mundivac, S.A. -, debo DECLINAR y DECLINO el conocimiento de los presentes autos a favor de los Juzgados de igual clase de Vinaroz (Castellón de la Plana), imponiendo a D. Braulio y a Dª. Elisa las costas causadas en el presente incidente; y firme sea esta resolución, remítanse los autos a dicho Juzgado, previo emplazamiento de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de octubre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/D°. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

No pueden prosperar los motivos de apelación expuestos en esta alzada frente a la correcta aplicación de las normas de la competencia efectuada por el Juzgador de Instancia.

SEGUNDO

No cabe considerar que la cláusula de sumisión pactada, que ha de entenderse, "prima facie", libremente suscrita y conocida por los actores, sea abusiva y adolezca por tanto de nulidad radical, tal como se establece en e7. artículo 10 bis, V, apartado 27 de la actual Ley 7/1998, de 13 de Abril de 1.998 que regula las Condiciones Generales de la Contratación.

En materia de competencia territorial, cabe la libre autonomía de las partes, ( artículo...

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