SAP Barcelona 16/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2007:1720 |
Número de Recurso | 176/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 16/2007
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil siete.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Mª Agulló Berenguer
Rollo nº: 176/2006
Juicio Ordinario nº: 15/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad y reconvención en solicitud de indemnización por
resolución de contrato de agencia
Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba
Apelante: AIRPOWER INTERNATIONAL MARKETING S.L.
Abogado: F. Ruiz Gurbala
Procurador: R. Feixó Bergadá
Apelado: CONFEZIONE STELLA DUE GI DI LUIGI GRANDINO & C., S.n.C.
Abogado: J.Coll Alsius
Procurador: J.A. Anzizu Furest
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El actor presentó demanda, en fecha 12-1-2004, con fundamento en el acuerdo de agencia y distribución existente con la demandada, reclamando el pago de la cantidad de 18.222,93€.
La demandada se allanó a la pretensión actora y formuló reconvención. Afirma que existía un contrato de agencia pactado en forma verbal que fue incumplido por la actora principal. Sostiene que le correspondía la exclusiva no sólo en España, sino también en Portugal y Andorra. Solicita una indemnización por clientela, que fija en la cantidad mínima de 10.000€, y una indemnización de daños y perjuicios, que se determine en la fase probatoria.
La sentencia recurrida, de fecha 28-11-2005, en virtud del allanamiento efectuado la demandada estimó la demanda sin efectuar una especial imposición de costas.
En cuanto a la reconvención, la sentencia apelada declara que la parte no ha probado el pacto de exclusividad en relación con Andorra y Portugal; que se produjo un desistimiento unilateral por su parte del contrato, no pudiendo reclamar indemnización por daños y perjuicios. En cuanto a la indemnización por clientela también declara su improcedencia, e impone al actor reconvencional el pago de las costas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El apelante argumenta que la sentencia apelada ha valorado, con error, la prueba practicada.
La apelada se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 18 de enero de 2007. Esta resolución no se ha dictado en le término previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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LAS NORMAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA
EL Tribunal Supremo tiene declarado que corresponde la carga de la prueba, en el sentido de pechar con las consecuencias de su falta, al litigante que enuncia el hecho y al que conviene, en su interés, aportar los datos normalmente constitutivos del supuesto de hecho que fundamenta el derecho que postula, y lógicamente, por lo mismo, que corresponderá la prueba al oponente o a la parte que contradiga aquel hecho si esta contradicción presupone introducir un hecho distinto, ora totalmente opuesto o negador del contrario, bien limitativo o restrictivo del mismo, es decir, siempre que no se limite a la mera negación de los hechos opuestos (sentencia 2-11-2003 ). En sentencia de 18-2-2003 ha precisado que como establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su párrafo seis, recogiendo criterios jurisprudenciales anteriores a la propia Ley, en la distribución de la carga de la...
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