SAP Guipúzcoa 7/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteMONICA SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APSS:2005:51
Número de Recurso3144/2004
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.menor cuantía 601/00, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia ) a instancia de Rafael y DE PAUL ORDEZKARIAK S.L. apelante - DEMANDANTE, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y Olga y defendido por el Letrado Sr./Sra. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA y Ángel Daniel contra D./Dña. FLANDES S.A. apelado - DEMANDADO , representado por el Procurador Sr./Sra. RAMON CALPARSORO BANDRES y defendido por el Letrado Sr./Sra. ANTONIO MORENO CASTAÑO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA Y AUTO ACLARATORIO dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número , se dictó sentencia con fecha 1º7 DE DICIEMBRE DE 2003 que contiene el siguiente FALLO: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Elena García del Cerro en nombre y representación de D. Rafael y DE PAUL ORDEZKARIAK, S.L. contra FLANDES, S.A., estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Calparsoro en nombre y representación de FLANDES, S.A. contra D. Rafael y DE PAUL ORDEZKARIAK, S.L., declarando que existió una Sociedad Mercantil entre D. Rafael y Flandes S.A. desde el 1 de Abril de 1.991 hasta Septiembre de 1.996, y declarando resuelto el contrato de Agencia existente entre De Paul Ordezkariak, S.L. y Flandes, S.A., condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

Las costas procesales tanto de la demanda como de la reconvención, se imponen a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Y AUTO ACLARATORIO DE fecha 23 de enero de 2004

, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE RECTIFICA la sentencia dictada en los presentes autos el fecha de sentencia 17 de diciembre de 2003 en el sentido de completar su parte dispositiva en el sentido de : Declarar la existencia de una relación mercantil entre D. Rafael Y FLANDES, S.A. DESDE EL 1 DE aBRIL DE 1991 HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1996; Y UN CONTRATO DE AGENCIA ENTRE DE PAUL DE ORDEZKARIAK , S.L. y FLANDES, S.A. desde el 1 de Octubre de 1996 hasta la fecha en que se dictó esta sentencia.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.MONICA SANCHEZ SANCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Por la representación de D. Rafael y la entidad DE PAUL ORDEZKARIAK, S.L., se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia de fecha 17 de diciembre del 2.003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de San Sebastián , solicitando se revoque la misma y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demandada formulada a su instancia, con todos lospronunciamientos inherentes a la misma, y con expresa condena en costas a la parte contraria. Los motivos sobre los que la apelanteapelante fundamenta su recurso pueden vehicularse en una errónea valoración de la prueba practicada en la instancia, al haber resultado acreditado a través de la misma los siguientes extremos:

1) El carácter de exclusividad del contrato de agencia suscrito verbalmente por las partes litigantes. Considera la parte apelante que, de la prueba practicada en la instancia, ha resultado acreditada dicha exclusividad para las zonas del País Vasco, Navarra y La Rioja;

2) Las comisiones pactadas verbalmente entre las partes a favor de la parte apelante eran de un 7%, tanto en los casos de las ventas en que la intervención de la parte recurrente hubiera sido directa para llevarse a cabo las mismas, como en los casos de las ventas logradas indirectamente por el agente, sin que la situación de multicartera que pudiera mantener la parte apelante, en su condición de agente de otras entidades, lleve aparejada la exclusión del carácter de exclusividad del contrato de autos a los efectos de las comisiones pactadas;

3) Consecuencia del tipo de comisión pactada, la parte apelante ha dejado de percibir algunas de las comisiones que, en el indicado 7%, le correspondían por los casos de ventas indirectas en las que el cliente hacía directamente, sin intervención del agente, el pedido a la entidad demandada;

4) La existencia de daños y perjuicios irrogados a la parte apelante en concepto de clientela, desprestigio profesional e imagen que, una vez acordada la resolución del contrato de agencia de autos por impago de las comisiones debidas, deben ser indeminzadas en aplicación de los artículo 22,28 y 30 de la Ley del Contrato de Agencia ;

5) No ha lugar a la estimación de la demanda reconvencional formulada por la entidad demandada, en lo que al pronunciamiento de resolución contractual se refiere, al no haber resultado acreditado incumplimiento contractual alguno por la parte apelante, y no haber llevado a cabo aquélla el preaviso prevenido a tales efectos por la Ley del Contrato de Agencia, así como las condiciones inherentes al mismo;

6) El principio del vencimiento objetivo obliga, al ser estimada la demanda formulada a instancia de la parte apelante, a imponer las costas devengadas en la instancia por la misma a la entidad demandada, así como de las costas devengadas en la instancia por su demanda reconvencional, al haberse rechazado las pretensiones sostenidas a través de la misma contra la parte actora recurrente.

SEGUNDO

Por la representación de la entidad FLANDES, S.A., se formula oposición al recurso de apelación planteado, solicitando se dicte otra por la que se desestime aquél y se confirme la resolución impugnada, al entender que la misma es correcta y plenamente ajustada a Derecho, tanto en cuanto a la valoración de la...

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