SAP Granada 157/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2000:756
Número de Recurso762/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 157

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCEN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a Trece de Marzo de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Mayor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Granada , en virtud de demanda de CIA. MERCANTIL VEHICULOS INDUSTRIALES DEL SUR S.A. (VEINSUR S.A.), representado por el/a Procurador/a Sra. Mª. Angeles Calvo Saínz, contra CIA. MERCANTIL DAF VEHICULOS INDUSTRIALES S.A., representado por el/a Procurador/a Sr/a. Sr. Juan Luis García Valdecasas Conde.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: " Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Angeles Calvo Sainz en nombre y representación de VEHICULOS INDUSTRIALES DEL SUR, contra DAF VEHICULOS INDUSTRIALES S.A., representada por el Procuradora D. Juan Luis García Valdecasas Conde, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la entidad actora la cifra de cincuenta y siete millones noventa y nueve mil cuatrocientas setenta y dos pesetas (57.099.472 ptas.); con más los intereses reseñados; y sin costas en esta porción de la litis.-Estimando la reconvención propugnada por DAF VEHICULOS INDUSTRIALES S.A., representada por el procurador antes referido Sr. Garcia Valdecasas Conde, contra VEHICULOS INDUSTRIALES DEL SUR S.A., representada por la procuradora Dª María Angeles Calvo Saínz, debo condenar y condeno a la demandante reconvenida a que abone a la contraparte la cifra de cuatro millones seiscientas veinticinco mil quinientas setenta y tres pesetas (4.625.573 ptas.); con costas de la reconvención a VEINSUR S.A."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por ambas partes, en el acto de la vista el Letrado Sr. Antonio Aguilar Burgos en defensa de VEINSUR S.A., interesó la revocación de la sentencia recurrida; y por el Letrado Sr. D. Alvaro López de Arquemedo Piñeiro en defensa de DAF, se solicitó se dictase sentencia revocando la de instancia con imposición de costas, y se desestime la demanda.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Independientemente de las relaciones comerciales que la actora tuviera desde 1987 con entidades predecesoras de la demandada, y a lo que aquí interesa, está acreditado que las relaciones de distribución y venta de vehículos de la demandada por la actora se inició a virtud de contrato de 24 de Septiembre de 1.993, y se continua de modo normal hasta que se resuelve la relación comercial unilateralmente por la demandada (cuestión asumida por ambos contratantes), si bien entre ambas fechas

(24.9.1993 a 2-4-1997) se introduce un elemento de especial importancia y que va a ser determinante para cuantificar las pretensiones de la parte actora, y que no es otro que el contrato de 27 de Diciembre de

1.996, primer punto de controversia entre los litigantes, cuyo examen ha de centrarse en si tal documento, que con el N° 12 se acompañó a la demanda, constituye un nuevo contrato que vincula a las partes en los términos en él expresados, tal como sostiene la actora, o solo es un proyecto de contrato que al no ser firmado por ella carece virtualidad vinculante para ello. De lo que consta en autos sobre esté extremo, y que ayuda a descifrar cual sea la entidad de tal documento, se deduce que la demandada lo envió para que la actora, si lo aceptaba, lo firmase y se devolviese, comprendiendo dos ejemplares, uno de los cuales, una vez firmado por la demandada, seria devuelto a la actora; entretanto o al tiempo y así se desprende del Doc. 11 de la demanda, se emite por la demandada unas "instrucciones para la firma del Contrato y Anexos, en cuyo último punto (el N° 49 se dice que una vez alcanzado acuerdo sobre los Anexos firmarían conjuntamente los dos juegos de Anexos, más el segundo ejemplar original del contrato ( el que le faltaba por firmar a la demandada), más también consta carta de 20 de Enero de 1.917 de la demanda (DAF) a la actora en la que tras reconocer que ese contrato se mandó a todos los concesionarios, se pone de manifiesto que hubo dudas de estos sobre los extremos de los anexos, que ya le explicaron al Presidente de la Asociación de Concesionarios de DAF, y le indicaba al actor, expresamente" .. te ruego me envíes los dos ejemplares originales que te envie en diciembre, e inmediatamente te...

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