SAP Murcia 255/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2003:2056
Número de Recurso261/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº255

En la ciudad de Murcia, a uno de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 922/02 -Rollo nº 261/03- en los que figura como demandante don Felipe , representado por la Procuradora Sra. Delgado Vidal y defendido por el Letrado Sr. Bernabé Torres, y como demandada la entidad Sankay S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes y defendida por el Letrado Sr. Campmany Masip; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2003, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Felipe contra Sangay, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandad a que pague al demandante la cantidad de 1.204,96 €.

La anterior cantidad devengara respecto a la Cía. demandada el interés legal del dinero incrementada en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por ambas partes recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaban la impugnación, los que fueron admitidos a trámite dándose traslado a la parte contraria para que pudieran oponerse, lo que hicieron por escrito elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor don Felipe interpuso en su día demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad contra la entidad «Sankay S.A.» interesando que se condenara a esta última a satisfacerle el importe correspondiente a comisiones adeudadas (1.204,96 euros) e indemnización por clientela (5.645,81 euros) en virtud de su actuación como agente comercial durante ocho años para la referida empresa de fabricación y venta de tejidos en las provincias de Murcia, Alicante, Albacete y Ciudad Real. La parte demandada aceptó la reclamación efectuada por comisiones y se opuso al resto de las pretensiones de la demanda. La sentencia de primera instancia estima parcialmente dicha demanda y condena a la mercantil demandada al pago de la cantidad de 1.204,96 euros, correspondiente a las comisiones adeudadas por el segundo trimestre de 2002, desestimando la pretensión dirigida a obtener una indemnización por clientela. Asimismo establece que la cantidad objeto de la condena devengará respecto de la entidad demandada el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su total pago y condena en costas a la parte demandada. La referida sentencia ha sido recurrida en apelación por ambas partes.

Segundo

Recurso interpuesto por la parte actora.-Se insiste por la representación procesal del agente don Felipe - actor en el proceso- en el nacimiento a su favor del derecho a indemnización por clientela en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, de Contrato de Agencia.

Dicho artículo, como señala la sentencia de esta misma Audiencia (Sección 4ª) de 9 de noviembre de 1998, establece una compensación de esta clase a favor del agente en función de la concurrencia de determinados elementos previstos en la propia ley, siempre que la extinción del contrato, si se produce a instancia del empresario principal, no tenga como causa el incumplimiento por el agente de las obligaciones legal o contractualmente establecidas, y, si se produce a instancia del propio agente, se base en la edad, invalidez o enfermedad del agente, que le impidan la continuación en la prestación contractual y no por causa que le sea imputable (artículo 30). Dispone el citado artículo 28, en su apartado 1, que «cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a...

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