SAP Valencia 557/2001, 2 de Octubre de 2001
Ponente | GONZALO CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2001:5466 |
Número de Recurso | 208/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 557/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
D. Mª CARMEN ESCRIG ORENGAD. GONZALO CARUANA FONT DE MORAD. Mª ANTONIA GAITON REDONDO
ROLLO NÚM.- 208/2001
SENTENCIA NÚM.: 557/2001
Ilustrísimos Sres.:
SECCIÓN NOVENA
MAGISTRADOS
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia a, dos de octubre de 2001.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 208/2001, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7, de los de Valencia, bajo el número 834/99, entre partes; de una, como demandante-apelante a D. Jose Augusto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca Temiño Arroyo, y como demandado apelante a SAICA AUTOS S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bosch Melis y, como demandado apelado a VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A., representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Suau Casado y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado y demandante apelante.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 7 de los de Valencia, en fecha veintitres de octubre de dos mil, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Augusto , contra Saica Autos, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según los parámetros establecidos en el fundamento Quinto de la presente sentencia, y respecto a las costas estése a lo dispuesto en el fundamento Sexto.- Que desestimando a la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra Volskwagen Audi España S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, y respeto de la costas, estése a lo dispuesto en el fundamento sexto ... "
Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 26 de Septiembre de 2001, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
º
La doble petición indemnizatoria que deduce el demandante se basa exclusivamente en los artículos 28 y 29 de la Ley del contrato de Agencia de 1992 y se fundamenta con la demanda en la existencia y extinción de tal modalidad contractual habida tanto con Saica Autos SL (concesionaria de la empresa fabricante de automóviles Audi Volkswagen) y con la entidad Volkswagen Audi España SA (importadora y distribuidora en España de los vehículos de las citadas marcas).
La sentencia del Juzgado desestima tal pretensión contra Volkswagen Audi España SA por razonar su falta de legitimación "ad causam" al no intervenir en él contrasto de agencia y condena a la codemandada al pago sólo en concepto de indemnización por clientela pero moderando las partidas que han de integrar la misma con respecto a las solicitadas por la demanda, rechazando la indemnización por daños y perjuicios por entender no acreditarse los mismos.
Frente a tal decisión recurre la demandante que insta la condena de la codemandada absuelta y la fijación en el fallo en todo caso de las dos peticiones indemnizatorias solicitadas, cuantificando la indemnización por clientela en 10.781.590 pesetas y por la segunda pedida en 5.229.986 pesetas.
Igualmente interpone recurso de apelación la representación de la demandada Saica Autos SL interesando la revocación y la desestimación de la demanda frente a ella.
Para encauzar de forma mas clara y precisa la solución a los recursos entablados, es necesario con carácter previo tener presente unos hechos fácticos de evidente interés que ponen de relieve las posiciones de las partes y las pruebas practicadas. Así :
El actor, que regenta su actividad profesional como " DIRECCION000 ", desde finales de 1989 y años posteriores viene dedicándose a la venta exclusiva de vehículos de la marca Audi y Volkswagen y además es taller oficial de reparación de esas marcas de automóviles. Dichas ventas las efectuaba a favor de SAICA SA que por tal efecto le abonaba una comisión(así refleja el documento 4 de la demanda). A su vez como Taller reparador oficial de tal marca adquiría de Saica los repuestos, recambios y accesorios necesarios para su actividad y reventa (así revela el documento 5 de la demanda). A tal época era la Sociedad SEAT la que importaba a España los coches de esas marcas y distribuía a través de su Red de Concesionarios, entre ellos, Saica (así se relata en la contestación). SEAT remitía al demandante la documentación técnica, utillaje, publicidad que a su vez facturaba al Sr. Jose Augusto (Doc. 6 de la demanda) y abonaba al taller la mano de obra que costaba la reparación de los móviles de las citadas marcas que se encontraban en garantía (Documentos 8,9 y 10). Es más, Seat titula al Sr. Jose Augusto agente autorizado para la venta de tales vehículos como refleja el documento 7 de la demanda, fechado en Enero de 1990 ante un Organo público como es la Jefatura de Tráfico.
En fecha de 23-10-1991 se crea la sociedad SAICA AUTOS SL que a partir de tal fecha ocupa el lugar de SAICA SA, con idéntico domicilio de ésta y desplegando idéntica actividad, es decir concesionaria de las marcas repetidas. Tal sociedad empieza a facturar al actor tanto por comisiones de ventas de vehículos(doc.4-8º) como por la adquisición de recambios, repuestos y accesorios, conforme muestra la propia facturación aportada por la concesionaria demandada.
En 1993 se crea la sociedad Volkswagen Audi España SA (en adelante VAESA) que pasa a realizar directamente la importación de los vehículos de tales marcas y distribuye por la RED de concesionarios que ostentaba SEAT. Así VAESA remite a DIRECCION000 , la documentación técnica, utillaje, publicidad, facturando la misma que es pagada por el actor y a su vez abonando a éste el importe de la mano de obra por las reparaciones de los vehículos en período de garantía. Ello lo hace hasta mediados de 1995, como así reconoce tal parte en su contestación y admite expresamente en confesión su legal representante con fiel reflejo en la facturación examinada por la Economista Auditora de cuentas Sra. María Angeles , que elaboró un informe adjuntado con la demanda, rectificado en la comparecencia y ratificado por su declaración testifical.
En fecha 2-1-1994 se celebra entre Saica Autos SL y DIRECCION000 , dos contratos aportados como documentos 19 y 20 de la demanda. Por el primero de ellos, la Concesionaria de las marcas Audi Volkswagen (que representa y distribuye Volkswagen Audi España SA) nombra Agencia Concertada al Taller del actor, sabedora de su experiencia para promocionar la venta de vehículos de tales marcas, así narra el exponendo tercero, para promover de manera continuada y estable actos u operaciones de comercio encaminados a la venta de turismos de las citadas marcas con exclusión de cualquier otra, (estipulación primera) pactándose una comisión por vehículo vendido y cobrado por Saica Autos a percibir por la Agencia (estipulación quinta). La Concesionaria se obligaba entre otros extremos (cláusula sexta, a y b) a entregar con la antelación adecuada los catálogos, tarifas y demás documentos, necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de la Agencia.
El segundo contrato refiere a la reparación de los vehículos de las citadas marcas, donde la Concesionaria designa al actor Taller Oficial autorizado, dada su experiencia en tal actividad(así narra el exponendo segundo). Dicho negocio comprende tanto el servicio posventa como las reparaciones de los vehículos tanto en período de garantía como los que no gozasen del mismo. La estipulación 9 apartado e) referente a servicio al cliente obligaba al Taller a efectuar los trabajos de garantía, deferencia y acciones de servicio en los vehículos de la Marca de acuerdo con las directrices de la misma.
A mediados de 1995, VAESA deja de remitir la documentación técnica y comercial al actor, cesando la reparación en garantía de los vehículos en el Taller. Las reparaciones de coches Audi Volkswagen en garantía pasan a ser realizadas por el Concesionario, sin que tampoco SAICA Autos remitiese al Taller la documentación técnica y comercial, que hasta tal momento enviaba la fabricante. Así confirma el actor a la posición ocho de la confesión instada por la representación procesal de VAESA y se admite por el legal representante de ésta en confesión. No obstante ello el Taller siguió promoviendo ventas de los coches de tales marcas y la Concesionaria pagando las comisiones correspondientes a tales operaciones como demuestra la propia facturación en tal sentido aportada por Saica y por el documento de la Economista a que se ha hecho referencia, así como efectuaba reparaciones de coches de las citadas marcas que no estaban en período de garantía, vendiendo repuestos, recambios y accesorios que seguía adquiriendo a Saica Autos, como se desprende de la facturación aportada por la propia demandada. De hecho, la Marca seguía publicitando al actor en 1995 como Agente Oficial de Servicio, de acuerdo con la edición del documento 12 de la demanda.
Como la situación del actor era semejante a la de otros agentes...
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SAP A Coruña 120/2003, 20 de Marzo de 2003
...a todos los agentes de los concesionarios integrantes de la Red Oficial hasta el año 1.995, y como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 02-10-2001, en supuesto similar al presente: "Cierto es la existencia de relaciones entre la Marca y el Taller del actor, ce......