SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:1408
Número de Recurso697/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 697/2002-C

MENOR CUANTÍA NÚM. 394/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARÓ

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. EULALIA AMAT LLARI

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 394/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de Dª. Angelina , contra ALMUDENA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martínez Rivero, en nombre y representación de Dª. Angelina , contra ALMUDENA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., absolviendo a ésta de los pedimentos contra ella formulados; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Compartimos y damos expresamente por reproducidos los completos y acertados razonamientos que llevaron a la juez "a quo" a desestimar en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones, razonamientos que no ha logrado desvirtuar Dª Angelina en el escrito de interposición del presente recurso.

Partiendo de la base de que la relación que mantuvieron las partes entre el 1 de abril de 1995 y el 30 de marzo de 1999 (v. contrato unido al folio 34) encaja en la definición del contrato de agencia 'del art. 1 de la Ley de 27 de mayo de 1992, se ha de recordar ante todo que el acuerdo de intervención de la cartera de la actora (cartera que antes había sido de su padre D. Valentín ) alcanzado con Almudena, Cía. de.Seguros y Reaseguros S.A. en fecha 23 de enero de 1996 (folios 41 y 42) tuvo como causa un importante incumplimiento contractual de la agente, incumplimiento que ya había denunciado por conducto notarial la compañía en fecha 27 de diciembre de 1995 (documento unido a los folios 306 a 310).

En efecto, en aquel convenio de intervención reconoció la Sra. Angelina una deuda a favor de la demandada de 3.892.394 ptas., importe en el que se incluía un millón de pesetas que en concepto de préstamo había recibido de la aseguradora el anterior 10 de julio de 1995 (documento unido al folio 39). El siguiente 1 de enero de 1997 el saldo deudor, tras otro préstamo de 500.000 ptas. formalizado el 10 de diciembre de 1996 (folio 44), ascendía a 2.953.362 ptas. y así lo ha reconocido expresamente la ahora recurrente en el pleito (v. documento unido con la demanda al folio 113 y respuesta a la carta de la compañía anunciando la rescisión del contrato aportada al folio 260).

De manera que la discrepancia entre las partes se refiere al saldo final en la fecha en que la aseguradora dio por resuelto el contrato (30 de marzo de 1999). Así, mientras en la carta obrante a los folios 714 a 716 mencionaba la demandada un saldo a su favor de 8.403.706 ptas., la actora cifró a fecha 31 de diciembre de 1998 en 6.999.976 ptas. el saldo acreedor que decía resultaba a su favor (folio 260). Ante esta última pretensión (sin duda insólita pues, como se ha dicho, la agente partía de una posición deudora y hasta ese momento no consta formulara reclamación alguna), tras la oportuna revisión, replicó Almudena, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. que el saldo deudor de la Sra. Angelina a 28 de febrero de 1999 ascendía a 8.230.275 ptas. (v. comunicación unida al folio 262).

SEGUNDO

Ante la absoluta discrepancia entre las partes acerca de la liquidación de la cuenta de la agencia. era evidentemente esencial la prueba pericial contable propuesta por la entidad demandada. La impugnación que efectúa la actora del resultado (francamente adverso para ella) de dicha prueba pericial, practicada de forma contradictoria en primera instancia (folios 971 a 1013), carece de eficacia a los fines pretendidos. Porque D. Gerardo , perito economista judicialmente designado, evacuó su informe tras el estudio de los documentos aportados por ambas partes al pleito y de la información contable y estadística de la compañía aseguradora (la demandante no la puso a su disposición). Aunque no realizó desde luego el perito una auditoría, aclaró en el apartado "Alcance" de su informe (folio 1000) que "los estados financieros de cuyas cuentas se ha procedido al análisis han sido objeto de auditoría", sin haber observado "salvedad alguna en el párrafo de opinión del auditor". Goza, pues, la contabilidad de Almudena Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. examinada por el perito de una presunción de veracidad que no cabe descartar en base a la interesada alegación de la recurrente de que no...

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