SAP Barcelona, 19 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2000:6508 |
Número de Recurso | 683/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
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JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
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FRANCISCO HERRANDO MILLAN
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JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 186/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D. Jesús representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Carlos Larrumbe Lara, contra DREMBO IBERICA S. L., representada por la Procuradora Dª. Carmen Fuentes Millan, y dirigida por el Letrado D. Juan Puig Perez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 1998 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Robert Martí Campo, en nombre y representación de D. Jesús , frente "Brembo Ibérica S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar al actor una indemnización de cuatrocientas doce mil ochocientas cincuenta pesetas (412.850 pesetas) en concepto de indemnización por clientela. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vistapública el día 12 de mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la Sentencia apelada.
Por la presente litis D. Jesús reclama frente a BREMO IBÉRICA S.L. la suma de
1.636.932 Ptas como indemnización que en concepto de rescisión de contrato de agencia corresponde al agente. Por la resolución de primer grado, estimándose en parte la demanda, se condena al demandado a que pague al actor la suma de 412850 Ptas., y ambas partes se alzan frente a tal pronunciamiento.
Entre los contratos de prestación de servicios y de gestión, se encuentran, los denominados de comisión, agencia y corretaje, que presentan singularidades y notas propias y diferenciadas.
Se han destacado como notas características de la a, encía (a) la de independencia o autonomía, en el sentido de no quedar vinculado por una dependencia laboral con el empresario por cuya cuenta actúa, (b) la de promoción de actos u operaciones de comercio o la de conclusión de los promovidos por él si bien siempre por cuenta del empresario por quien actúa, (c) permanencia o estabilidad que permiten calificarle como un contrato de duración que puede ser por tiempo determinado o indefinido y (d) su carácter retribuido, destacando en dicho punto que puede, siempre que se pacte expresamente, asumir el riesgo y ventura de las operaciones...
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