SAP Madrid 138/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APM:2008:1481
Número de Recurso558/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00138/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7035254 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 558/2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 688/2004

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª. INSTCIA. E INSTRUC. Nº 2 DE FUENLABRADA, MADRID

De: Héctor, COMBUSTIBLES Y CARBURANTES "LA SOLANA", S.L.

Procurador: FERNANDO MUÑOZ RÍOS, MARÍA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

Contra: COMBUSTIBLES Y CARBURANTES LA SOLANA, S.L., Héctor

Procurador: MARÍA YOLANDA ORTIZ ALFONSO, FERNANDO MUÑOZ RÍOS

Ponente: ILMO SR. DON MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a once de febrero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos Nº 688/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Fuenlabrada, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Héctor, representado por el Procurador Sr. Don Fernando Muñoz Ríos, y como apelante demandando, en reconvención, la mercantil COMBUSTIBLES Y CARBURANTES LA SOLANA, S.L., ambos defendidos por sus correspondientes Letrados, y de otra, deducidos de la demanda reconvencional, como apelado demandado la mercantil anteexpuesta, y como apelado demandante el Sr. Héctor, antes citado, con las misma representaciones legales dichas, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Fuenlabrada, Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que ESTIAMNDO APRCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. MANUEL DÍAZ ALFONSO, en nombre y representación de DON Héctor, contra la mercantil COMBSUTIBLES Y CARBURANTES LA SOLANA S.L., representada por el Procurador Sr. JOSÉ ANTONIO FENTE DELGADO, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora el principal de 4.383,63 euros, que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, y todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Héctor afirmó, en la demanda interpuesta contra la entidad Combustibles y Carburantes La Solana, S.L., que la demandada es una sociedad que distribuye gasóleos a distintos clientes, que el actor prestó servicios como agente de la misma, que a partir del mes de mayo 2004 la interpelada comenzó a impagar las comisiones del accionante, que desde entonces hasta agosto de 2004 la cantidad adeudada ascendía a 4.383'63 euros, que, ante esos impagos, en fecha 11 de septiembre de 2004 el señor Héctor decidió resolver sus relaciones con la demandada, a la que comunicó su decisión por burofax y le reclamó las comisiones impagadas, y que, además, el actor tiene derecho a percibir una indemnización de 27.745'68 euros al amparo del artículo 28 de la Ley del Contrato sobre Agencia, por todo lo cual en el escrito rector de la litis se interesó la condena de la entidad demandada a satisfacer 4.383'63 euros con el interés legal por mora en el pago, así como 27.745'68 euros, más los intereses procesales correspondientes. La representación procesal de Combustibles y Carburantes La Solana S.A., se opuso a dicha pretensión aduciendo que la cantidad reclamada en concepto de comisiones se corresponde con ventas de combustibles en las que el cliente del actor no había pagado a la demandada, al tiempo que tildó de improcedente la extinción del contrato por parte del actor y se opuso a la indemnización por clientela interesada por éste, invocando además la prescripción, por todo lo cual solicitó la desestimación de la demanda.

En la sentencia dictada por el Juzgado "a quo" se calificó de agencia el contrato que vinculaba a las partes, se desestimó la prescripción esgrimida por la demandada, se razonó que el demandante tiene derecho a percibir la cantidad reclamada en concepto de comisión, se entendió justificada la extinción contractual operada a instancia del actor, se rechazó la indemnización por clientela solicitada por el mismo, y con base en todo ello se condenó a la demandada a abonar al demandante 4.383'63 euros más los intereses correspondientes.

Ambas partes litigantes se alzaron contra dicha resolución mediante la interposición de sendos recursos de apelación. El actor lo hizo en orden a obtener el pleno...

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