SAP Madrid 680/2003, 19 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha19 Diciembre 2003
Número de resolución680/2003

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00680/2003

Fecha: 19 de Diciembre de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 710/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Apelante: Dª. María Rosario

Apelado: AUTO DIRECTO S.A.

PROCURADOR: Dª. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Autos: JUICIO DE COGNICION 816/1998

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE COGNICION 816/1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 710/2002, en el que aparece como parte apelante Dª. María Rosario, y como apelada AUTO DIRECTO, S.A. representada por la procuradora Dª. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 816/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia con fecha cuatro de Octubre de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando la demanda presentada por el procurador Dª. Mª. del Rosario Fernández en nombre y representación de AUTO DIRECTO S.A. dirigida contra Dª. María Rosario debo condenar y condeno a que la demandada abone a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO (476.278 ptas.) más intereses legales y costas del presente procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada Dª. María Rosario, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día once de Diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia condena a la demandada, María Rosario, al pago de 476.278 pts., reclamadas por Autodirecto, S.A. en virtud del contrato de alquiler de vehículo concertado entre las partes en fecha 27 de Abril de 1998. Frente a cuyo pronunciamiento se alza en apelación la demandada, alegando al efecto que no concurrió en su propio nombre a la celebración del contrato de alquiler, sino en nombre y representación de la entidad mercantil "Mi casita con jardín, S.L.". Que el precio de alquiler por día, fijado en el contrato en 4.741 pts., debía entenderse comprensivo del I.V.A., por lo que es improcedente la reclamación adicional por tal impuesto. Que los gastos ocasionados por la devolución del cheque, carente de fondos, entregado por la arrendataria a Autodirecto, S.A., no es imputable a aquélla, ni por tanto ha de responder de su pago. Finalmente, que la indemnización reclamada por daños materiales en el vehículo es improcedente por la existencia de un contrato de seguro concertado por Autodirecto, S.A., con cobertura por daños propios, cuya prima fue repercutida sobre la arrendataria en la factura del contrato por la suma de trescientas noventa pts.

SEGUNDO

La alegación de la apelante de haber concertado el contrato de alquiler de vehículo en nombre y representación de la sociedad "Mi casita con jardín, S.L.", carece de cualquier apoyo probatorio, y contradice el tenor literal del referido contrato (f. 10), en el que María Rosario comparece en...

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