SAP Madrid 680/2003, 19 de Diciembre de 2003
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil) |
Fecha | 19 Diciembre 2003 |
Número de resolución | 680/2003 |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00680/2003
Fecha: 19 de Diciembre de 2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 710/2002
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
Apelante: Dª. María Rosario
Apelado: AUTO DIRECTO S.A.
PROCURADOR: Dª. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA
Autos: JUICIO DE COGNICION 816/1998
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE COGNICION 816/1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 710/2002, en el que aparece como parte apelante Dª. María Rosario, y como apelada AUTO DIRECTO, S.A. representada por la procuradora Dª. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 816/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia con fecha cuatro de Octubre de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando la demanda presentada por el procurador Dª. Mª. del Rosario Fernández en nombre y representación de AUTO DIRECTO S.A. dirigida contra Dª. María Rosario debo condenar y condeno a que la demandada abone a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO (476.278 ptas.) más intereses legales y costas del presente procedimiento".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada Dª. María Rosario, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día once de Diciembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia condena a la demandada, María Rosario, al pago de 476.278 pts., reclamadas por Autodirecto, S.A. en virtud del contrato de alquiler de vehículo concertado entre las partes en fecha 27 de Abril de 1998. Frente a cuyo pronunciamiento se alza en apelación la demandada, alegando al efecto que no concurrió en su propio nombre a la celebración del contrato de alquiler, sino en nombre y representación de la entidad mercantil "Mi casita con jardín, S.L.". Que el precio de alquiler por día, fijado en el contrato en 4.741 pts., debía entenderse comprensivo del I.V.A., por lo que es improcedente la reclamación adicional por tal impuesto. Que los gastos ocasionados por la devolución del cheque, carente de fondos, entregado por la arrendataria a Autodirecto, S.A., no es imputable a aquélla, ni por tanto ha de responder de su pago. Finalmente, que la indemnización reclamada por daños materiales en el vehículo es improcedente por la existencia de un contrato de seguro concertado por Autodirecto, S.A., con cobertura por daños propios, cuya prima fue repercutida sobre la arrendataria en la factura del contrato por la suma de trescientas noventa pts.
La alegación de la apelante de haber concertado el contrato de alquiler de vehículo en nombre y representación de la sociedad "Mi casita con jardín, S.L.", carece de cualquier apoyo probatorio, y contradice el tenor literal del referido contrato (f. 10), en el que María Rosario comparece en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 16 de Diciembre de 2004
...Ferrer. RAZONAMIENTOS JURíDICOS PRIMERO Por la representación procesal del recurrente, condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de diciembre de 2003, por un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad cri......