SAP Madrid 309/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:6812
Número de Recurso1209/2002
Número de Resolución309/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00309/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7013648 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 1209 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 38 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

MFG

De: Roberto

Procurador: AMALIA RUIZ GARCIA

Contra: MERICAL 2000 S.L.

Procurador: MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a 7 de junio de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 38/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado MERICAL 2000 S.L., y de otra, como demandado- apelante Roberto.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1º Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 2 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Merical 2.000 S.L., representada por el Procurador D. Marcos Calleja García, debo condenar y condeno a D. Roberto, representado por la Procuradora Dª Aurora Gómez Iglesias, a que abone a la demandante la cantidad de 9.891.179 ptas. (59.447,18 euros), más el 7 % de I.V.A., más los intereses legales del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición al demandado de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 6 de junio de 2005, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la acción de reclamación ejercitada por MERCIAL 2000 S.L contra D. Roberto interpuso este último recurso de apelación en que articuló como motivos, en primer lugar, haberse infringido en la instancia normas o garantías procesales al no haberse practicado toda la prueba, y en concreto la "confesión" de la parte actora, la cual propuso en esta alzada; y en relación con la cuestión de fondo, primero no haberse resuelto la excepción de pago opuesta en su contestación por lo que reprochaba a la sentencia primero haber incurrido en "incongruencia omisiva", infringiendo el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento civil, y haber valorado incorrectamente la prueba; en segundo lugar indebida resolución de la "exceptio non adimpleti contractus o exceptio non rite adimplti contractus"; y tercero recurrió la imposición de costas, apartado en el que hizo referencia al error del Juez al acordar en la sentencia a favor de la parte actora los "intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil" de 1881.

A los motivos de apelación se opuso la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia al haber resuelto el tema debatido conforme las pruebas practicadas mediante las que, según exponía en su escrito de oposición, se había probado la existencia del contrato de arrendamiento de obra, y asimismo las ampliaciones, modificaciones y mejoras introducidas en varias ocasiones por el demandado lo que había dado lugar a que se incrementara el precio total de lo construido, y que le debía las dos certificaciones que estaba reclamando según resultaba de la documental y testifical, concretamente del arquitecto que las había visado, no siendo cierto que el Juez hubiera incurrido en incongruencia y que hubiera errado al resolver el debate entre las partes, siendo conforme la estimación íntegra porque su pretensión tal y como había quedado fijada en la comparecencia se había estimado, por lo que también el pronunciamiento en costas se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Por este tribunal se celebró la vista señalada para la práctica de la prueba propuesta por el apelante, y admitida, confesión del representante legal de MERICAL 2000 S.L, tras la que la parte recurrente concretó qué motivos de los expuestos por escrito mantenía a fin de que se pronunciara este tribunal sobre su concurrencia, que eran los referidos al fondo y las costas, es decir, mantenía que la sentencia era incongruente, y que el Juez había incurrido en error al valorar la prueba no estimando en primer lugar la excepción de pago opuesta en la instancia y en todo caso al no valorar debidamente la documental, concretamente las certificaciones cuyo importe se le reclamaba, documentos 13 y 14, en relación con el resto de certificaciones, porque si así lo hubiera hecho hubiera dictado una sentencia distinta al menos no condenándolo a pagar partidas ya abonadas, certificadas dos veces, y pronunciado incorrectamente en relación con las costas, por lo expuesto en ese motivo.

La parte apelada solicitó la confirmación de sentencia porque entendía que la prueba había sido correctamente valorada, y resuelto el Juez conforme a Derecho, lo que quedaba corroborado a través de lo declarado por su representado en confesión judicial, practicada ante este tribunal.

TERCERO

Está admitido y probado a su vez a través de la documental y demás prueba practicada, incluidas las confesiones de ambas partes litigantes, y testifical del arquitecto director de la obra que el 1 de marzo de 1998 se firmó el contrato de arrendamiento de obra, por el que la actora la mercantil MERICAL 2000 S.L se encargó de la construcción de una vivienda propiedad del demandado en Canredondo de la Sierra (Soria), bajo la dirección facultativa contratada por D. Roberto, propietario que introdujo modificaciones y mejoras en lo proyectado y ejecutado, lo que dio lugar a que se firmara entre las partes el 26 de enero de 1999 una "ampliación de contrato", folio 156.

Igualmente está probado, y nunca se ha discutido que la parte demandada haya pagado las certificaciones que la parte actora aportó junto con su demandada. Ni ha sido objeto de discusión ni debate el contenido de los contratos y pactos habidos entre ambos litigantes.

El tema de debate ha sido siempre las dos certificaciones cuyo importe se reclama, fechadas el 20 de agosto y 20 de septiembre de 1999, documentos 13 y 14, folio 60 y 61. E inicialmente cuál era el porcentaje de IVA que debería ser abonado por el demandado, si el 16% que era lo solicitado en la demanda o por el contrario el 7% según se alegada en la contestación, este tema quedó solventado en la comparecencia celebrada en la instancia, momento en el que la parte admitió que el IVA que debía ser aplicado era el del 7% por tanto que lo reclamado eran los importes de ambas certificaciones, 9.891.179 pts., más el IVA en el porcentaje indicado.

Según el actor el demandado le adeuda la cantidad que reclama porque son obras no incluidas ni en el contrato ni en la ampliación de enero de 1999, dado que el demandado volvió a hacer ampliaciones y cambios en las ampliaciones y mejoras anteriormente pedidas, y así lo manifestó en su confesión judicial. A tal pretensión se ha venido oponiendo la parte demandada en todo momento, quien admite que hubo modificaciones y cambios pero solo las recogidas en el "documento de ampliación" al que deben atenerse tanto para determinar las obras ejecutadas como el precio porque en el mismo se acordó que no habría ninguna posibilidad de modificación posterior ni en las calidades ni en la cantidad, siendo en todo caso...

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