SAP León 69/2003, 18 de Febrero de 2003
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2003:275 |
Número de Recurso | 454/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
D. LUIS A. MALLO MALLOD. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZD. BALTASAR TOMÁS CARRASCO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo CIVIL 454/02
Autos VERBAL 288/02
Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de PONFERRADA
SENTENCIA N° 69/2.003
ILMOS. SRES.:
D. LUIS A.MALLO MALLO. Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado
D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente.
En León, a dieciocho de febrero de dos mil tres.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante PARKING PEREZ COLINO (UTE TECONSA-CTES. MARTÍNEZ NÚÑEZ), representado por la Procuradora Sra. González Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Ambite Calvo y como apelado D.
Jose Ángel
, representado por la Procuradora Sra. Fernández Bello y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez Martínez, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D.
Jose Ángel
contra el Parkin Pérez Colino, debo condenar y condeno a la aquí demandada al abono de las cantidades que a continuación se refieren:
517,83 Euros (86.160 ptas.) por adquisición y puesta en funcionamiento de un taxímetro.
389,21 Euros (64.759 pts.) por reposiciónde luna trasera.
125,20 Euros (20.832 pts.) por gastos de desplazamiento.
162,27 Euros (27.000 pts.) por perjuicios de paralización de taxi.
En cuanto a la cazadora deberá ser descontado de su valor inicial la depreciación de la misma en estos dos años debiendo serle abonado al actor la suma 240,40 euros (40.000 pts.).
Las costas deberán ser abonadas cada uno su parte y las comunes por mitad".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 31 de julio de 2.002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 17 de febrero de 2.003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
En el escrito rector del procedimiento se reclama por el titular del vehículo LE-6871-AD el resarcimiento de los daños causados a dicho vehículo con motivo del robo con fuerza de que fue objeto el día 27-Enero-2.001 cuandose encontraba estacionado en el Parking Pérez Colino dirigiéndose la reclamación contra la entidad titular del Parking. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, pronunciamiento contra el que la demanda interpone el recurso de apelación que resolvemos.
El contrato de aparcamiento viene siendo considerado como un contrato atípico y complejo en el que existe una combinación de elementos, unos propios y característicos del arrendamiento inmobiliario, que se proyectasobre la parcela o zona de terreno llamada a ser ocupada por los vehículos de los usuarios que deseen utilizar tal servicio (artículo 1.542 y siguientes del Código Civil) y otras características propios del contrato de depósito, que tiene por objeto el vehículo que se deja en el aparcamiento (artículos 1.758 y siguientes del Código Civil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba