SAP Barcelona 448/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:13121
Número de Recurso510/2004
Número de Resolución448/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHANTONIO RAMON RECIO CORDOVAMARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 510/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 548/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 510/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de abril de 2004, en el procedimiento nº 548/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona , en el que es recurrente

DÑA. Nuria, y apelados GRUPO PARKING SABA, S.A. y MAPFRE,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 18 de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Silvia García Vigne en representación de Dª Nuria contra "GRUPO PARKING SABA, S.A." y "MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S." representadas por el Procurador D. Alfredo Martínez Sanchez, y en consecuencia

  1. - ABSUELVO a "GRUPO PARKING SABA, S.A." y "MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S." de todas las pretensiones frente a las mismas deducidas en las demandadas acumuladas y origen del presente procedimiento.

  2. - CONDENO a Dª. Nuria al pago de las costas derivadas de este procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en las demandas de los procesos acumulados una indemnización por total importe de 33.101,17 euros en atención a las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de la caída sufrida en las escaleras que dan acceso a las instalaciones del parking subterráneo sito en la Plaza de Calaluña de Barcelona perteneciente al Grupo Saba, SA, precisando que la misma se produjo en el indicado lugar y en fecha 26/05/2001 cuando se disponía a retirar su vehículo de dicho parking al ser literalmente arrollada por dos individuos que acaban de sustraer el bolso a una ciudadana y descendían a toda prisa por las escaleras de acceso para, como en otras ocasiones y de forma clandestina, abandonar el lugar de comisión del delito para no ser localizados por la policía. Señalaba como acción negligente imputable a SABA el no disponer de una vigilancia y seguridad en sus instalaciones y accesos.

La sentencia de instancia, tras analizar la cuestión debatida de forma pormenorizada, desestimó la reclamación actora por considerar que las escaleras donde se produjo la caída sirven de acceso a las instalaciones no sólo del parking sino también del Metro y de los Ferrocarriles de la Generalitat, y en el concreto tramo de escalera donde se produjo el accidente corresponde a RENFE su mantenimiento y limpieza, lo que le llevó a concluir que ninguna negligencia puede serle atribuida a la demandada ni en relación al citado tramo de escalera ni por la acción de los dos individuos que causaron la caída, precisando que la sustracción del bolso se produjo en la vía pública, sin que conste que huyeran por el parking.

Frente a tal resolución se alza la actora insistiendo en la responsabilidad en el siniestro de la titular del parking por cuanto la caída se produjo en las escaleras que están integradas y aprovechan a la responsabilidad empresarial de SABA, y, asimismo, por cuanto los ladrones huyeron por sus instalaciones, constando que los accesos del parking son utilizados por los ladrones que cometen robos en las proximidades de la zona para entrar y salir del parking con total impunidad, de modo que se trata de un hecho conocido, y, por lo tanto, evitable, por lo que incumbe a la demandada adoptar las medidas necesarias para evitar que estos hechos se produzcan en sus instalaciones, siendo responsable de crear un riesgo y no adoptar las medidas necesarias para evitarlo. Y para el negado caso de mantenerse la desestimación de la demanda, la recurrente impugna la condena en costas recogida en la instancia.

La parte demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de la apelación a la recurrente.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior es claro que el mismo se centra en un primer momento en establecer si cabe imputar algún genero de responsabilidad a la titular del parking en la caída sufrida por la actora en las escaleras que dan acceso tanto a sus instalaciones como a las de RENFE y METRO.

Conviene comenzar la presente sentencia por establecer que el lugar donde se produjo la caída...

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