SAP Jaén 302/2000, 5 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2000:1042
Número de Recurso589/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2000
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 302

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a cinco de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 310 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Ubeda , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 589 del año 1.999, a instancia de Dª Estíbaliz , representado en la instancia por el Procurador Sr. Peragón Trujillo y defendido por el Letrado Sr. Peinado Ruiz contra Dª Trinidad , D. Jorge y Dª Gloria , representados en la instancia por el Procurador Sr. Arias García y defendidos por el Letrado Sr. García Medina y D. Ildefonso , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Méndez y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Ruiz, actuando todos en esta instancia como apelantes.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° Dos de Ubeda con fecha Veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo el suplico alternativo de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª María Asunción Peragón Trujillo, en nombre y representación de Dª. Estíbaliz contra

D. Jorge , Dª. Gloria , D° Trinidad y D. Ildefonso . Debo declarar y declaro la consideración de contrato de aparceria de los documentos número uno y número dos, acompañados con la demanda, declarando asimismo no extinguidos los mismos, por falta de preaviso legalmente establecido, y que debería haberse realizado con un año de antelación al año agrícola, estando los mismos subsistentes y vigentes desde su formalización, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a reconocer el carácter de co-aparcera de la actora, hasta tanto dichos contratos sean extinguidos con las formalidades legales. Y todo ello con expresa condena de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por todas las partes, en tiempo y forma, recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Ubeda, presentando para ello escritos de alegaciones en el que basan sus recursos en error en la valoración de la prueba.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelación interpuestos se presentaron los correspondientes escritos de impugnación; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia porque considera que en lugar de haberse estimado la pretensión alternativa, como hace dicha resolución, debía haberse estimado la petición principal, considerando que los contratos son de arrendamiento parciario y no de aparcería y en consecuencia la condena a los demandados a lo solicitado en los...

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