SAP Jaén 142/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:786
Número de Recurso170/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 142

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, veintiséis de Mayo de dos mil tres

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 117 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 170 del año 2003, a instancia de Dª. Marí Luz , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Soto Gonzalo y defendida por la Letrada Sra. Colomo Jiménez, contra D. David , representado en la instancia por el Procurador Sr. Fuentes Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Puche Pérez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 13 de Enero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por doña Isabel Soto Gonzalo, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Marí Luz contra don David , y condeno a don David a pagar a doña Marí Luz la cantidad de seis mil seiscientos treinta y tres euros con treinta y cuatro céntimos

(6.633'34 euros), mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de celebración del acto de conciliación (26 de febrero de 2002), incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en infracción de los arts. 101, 102-1, 107-2 y 117-2 de la L.A.R. y error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia, por la que se estima parcialmente la demanda formulada, se alza la parte demandada, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, interesando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se desestima íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora, y alega a favor de tal pretensión y como motivos de impugnación, la infracción de los arts 107-2, 101 y 102-1 de la L.A.R., infracción del art. 117-2 de la misma Ley, que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba y por último el pronunciamiento relativo a las costas procesales; no obstante lo cual no deberá prosperar, considerando la resolución impugnada totalmente ajustada a derecho, pues llega a tal conclusión en el fallo, después de un análisis lógico de la prueba documental aportada y después de una apreciación de la prueba testifical valorada en su conjunto.

Ciertamente por la actora, se ejercita una acción de reclamación de cantidad correspondiente al importe de los gastos ocasionados por la realización de los trabajos y las curas realizadas en la finca propiedad del demandado, denominada "venta de David ", en base al incumplimiento contractual del contrato celebrado entre éste y el hijo ya fallecido de la actora, de fecha 1 de octubre de 1996, en base tratarse de un contrato de aparcería, el cual no queda resuelto por el fallecimiento del aparcero, habida cuenta del derecho de los familiares del causante que vinieren colaborando en la explotación, de continuar en la aparecería, conforme a lo dispuesto en el art. 117-2 de la L.A.R.

Por el recurrente se vuelve a insistir en esta alzada, sobre que no se trata de un contrato de aparcería, sino de arrendamiento parciario, por lo que insiste en que no es de...

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