SAP Álava 82/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2000:279
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 82/00

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 68/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio de Cognición nº 356/99, promovido por D. Raúl dirigido por el Letrado D. Jesús Alonso Bengoa, en sustitución de su

compañera Dª Pilar Anuncibay y representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 13.12.99, siendo parte apelada Dª Juana , dirigida por la Letrada Dª Nagore Tobillas, en sustitución de su compañero D. Josu Arteta Pujama y representada por la Procuradora Dª Catalina Bengoechea Martorell Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimo totalmente la demanda planteada por la procuradora de los Tribunales D. Catalina Bengoechea Martorell, en nombre y representación de D. Juana contra D. Raúl , declaro haber lugar a la misma, y en su virtud declaro haber lugar a la resolución del contrato de aparcería suscrito por las partes sobre las fincas denominadas DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 , DIRECCION003 , DIRECCION004 , DIRECCION005 , DIRECCION006 , DIRECCION007 , DIRECCION008 , DIRECCION010 y DIRECCION009 , por incumplimiento de las obligaciones del aparcero, debiendo el demandado estar y pasar por esta declaración, previniendo al demandado de la obligación que tiene de desalojar las tierras en plazo legal, todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Desestimo íntegramente la demanda reconvencional presentada por la procuradora de los Tribunales

D. Isabel Pérez de Mendiola, en nombre y representación de D. Raúl frente a D. Juana , declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a la misma deducidos, todo ello con expresa condena en costas al actor reconviniente".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Raúl , recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la representación de Dª Juana , elevándose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 22.2.00 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y estimándose necesaria para la más acertada formación una convicción fundada la celebración de vista se señala la misma para el día 16.3.00 a las 12,00 horas, la que tuvo lugar con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: El Letrado de la parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y la estimación de la reconvención formulada conforme a los argumentos ratificados en su escrito de recurso, con imposición de las costas causadas a la apelada. El Letrado de la parte apelada, solicita la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, y la imposición de las costas a la apelante. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia alegando que la actora no acredita la existencia de causas de resolución del contrato y que es procedente, conforme se postula en la reconvención, declarar que el contrato que une a las partes no es de aparcería sino que lo es de arrendamiento parciario y, subsidiariamente, que se declare la conversión de la aparcería en contrato de arrendamiento conforme a lo dispuesto en el art. 109.4 L.A.R..

SEGUNDO

Siendo amplias y reiterativas las alegaciones de las partes, la cuestión central y básica de autos se contrae esencialmente a la determinación de la naturaleza y régimen jurídico aplicable al contrato de autos suscrito por las partes bajo la denominación de aparcería y con vigencia del primero de enero de 1.994.Cabe señalar, en cualquier caso, como normas aplicables con carácter general a la relación de autos las correspondientes a la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1.980, entre las que en primer término es de destacar la contenida en su art. 2, según la cual no perderán su naturaleza los contratos de arrendamiento a los que se refiere el art. 1, cuando reciba de las partes una denominación distinta a la de arrendamiento. Del mismo modo al calificar un contrato con carácter general habrá de estarse a la voluntad de las partes, sin embargo la mera manifestación de voluntad no puede superar y eludir la aplicación de una norma de carácter imperativo, art. 1 L.A.R. "quedarán sujetos a los preceptos de la misma...", que además prevé el efecto de su infracción, art. 2 citado, y previene el fraude de la misma, art. 8 y 9, haciendo imperativa la aplicación de la norma incumplida, en el mismo sentido que lo hace el art. 6º del Código Civil.

Con ese carácter imperativo y con los efectos señalados, el art. 102 L.A.R. establece el contenido mínimo del contrato de aparcería: "por el contrato de aparcería el titular de una finca rústica cede temporalmente para su explotación...

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