SAP Castellón 33/2005, 2 de Marzo de 2005
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2005:218 |
Número de Recurso | 18/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 33
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón, a dos de marzo de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez , ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 18/05, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2003 por el entonces Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Castellón, en los autos de juicio verbal nº 280/04 , y en el que han sido partes, como apelante, Don Alexander , que interviene representado por la procuradora Sra. Viñado Bonet y asistido del letrado Sr. Guzman Izurrategui; y como apelado, la mercantil EL CORTE INGLES S.A., representado por la procuradora Sra. Inglada Cubedo y asistida por la letrada Sra. Villamar Ros.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil El Corte Inglés S.A. contra Don Alexander : 1º.- Condeno a dicho demandado a que abone a la parte actora la suma de 1.239,99 euros e intereses legales de la misma desde la fecha de presentación de la demanda de juicio monitorio ( 14.01.04 ); 2º.- Se imponen al demandado las costas del procedimiento.
Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante vienen reseñado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, oponiéndose a su estimación la contraparte, tras lo cual tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 24 de febrero.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada; y
Pretende el recurrente, con la oposición lógica de la mercantil demandante, se desestime la demanda de reclamación de cantidad contra él instado por ésta, inicialmente por los trámites del juicio monitorio de los artículos 812 y siguientes de la LEC/2000 y que, por la oposición del ahora recurrente, se ventila por los cauces el...
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