SAP Huelva 48/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2007:85
Número de Recurso38/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

48/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 38/07

Proc. Origen: Ordinario 304/04

Juzgado Origen:1ª Instancia num. 2 de Valverde del Camino

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veintinueve de Marzo del año dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 304/04 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., defendida por el Letrado Don Luís López de Castro Martín. Siendo apelados Don Luis Antonio y Doña Beatriz, defendidos por el Letrado Don José Luís de Alcaraz Sánchez-Cañaveral.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha cuatro de Mayo del año dos mil seis se dictó sentencia estimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones, y fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando los autos para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de apelación de la codemandada BBVA comienza denunciando errores de hecho y derecho, con infracción de arts. 1261, 1266, 1281, 1300 y 1303 Cc, además de los arts. 10 a 12 de la Ley 42/98 y 217 LEC. Entiende que el contrato de aprovechamiento por turnos de apartamento turístico suscrito entre las partes es válido y eficaz, sin que concurra causa relevante de nulidad, pues fue libremente suscrito por los actores apelados, suficientemente informados sobre su objeto y contenido.

Básicamente la sentencia apelada entendió que se omitieron circunstancias esenciales en el contrato, de preceptiva inclusión conforme a la Ley 42/98. Destacamos entre ellas la expresión clara y tajante sobre el turno, semana o periodo vacacional exacto que constituye el objeto del contrato.

Lo que compartimos con la juzgadora de primer grado, declarando procedente el ejercicio de la acción de nulidad de los arts. 1300 y ss. Cc., prevista en el art. 10 de la Ley 42/98 sobre derechos de aprovechamiento por turnos de inmuebles de uso turístico.

Cualesquiera que sean los criterios hermenéuticos que sigamos en la interpretación de los contratos, conforme a los arts. 1281 Cc y siguientes, es claro que mencionar como periodo vacacional objeto de contrato,...el turno 4 una semana, del apartamento..." crea una confusión que solo puede perjudicar a la parte que la determina, conforme al art. 1288 Cc. Induce a una equivocación de tal entidad que estimamos proporcionada la sanción civil de la nulidad del contrato por error esencial en el objeto del contrato, como uno de los elementos integrantes del mismo, y conforme al art. 1266 Cc.

Dice el escrito de recurso que no es creíble mantener una sesión informativa previa a la suscripción del contrato de cinco horas y que no se hayan despejado todas las dudas posibles sobre el objeto del contrato. Volvemos la oración por pasiva, porque no alcanzamos a comprender que tan prolongado trato preliminar se ciñese al escueto contenido del documento escrito.

Las circunstancias avalan, conforme a la prueba de presunciones judiciales del art. 386 LEC, que la demandada,Well Vacations S.L." debió desplegar toda una,ceremonia de la confusión" en la que durante la sesión jugó con las legítimas aspiraciones de ocio de los actores para su tiempo libre en los años venideros.

Que por la disposición de los actores -de vacaciones- época del año -en pleno mes de Agosto- y lugar -playa de Fuengirola- no podía inferirse que para semejante espacio geográfico pudiera interesarles otra temporada que esa, la de verano. En cualquiera de sus semanas, si se quiere. Pero jamás la última de Enero.

Por ello estimamos correctamente aplicados los...

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