SAP Barcelona 472/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:8214
Número de Recurso364/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 472

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 197/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Barcelona , a instancia de DIRECCION000 , contra D/Dª. Silvio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2002 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de la DIRECCION000 , contra D. Silvio , debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 20 de noviembre de 1975, relativo a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000

- NUM001 NUM001 de esta ciudad. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la " DIRECCION000 " se insta la resolución del contrato de arrendamiento de

20.11.1975 sobre la vivienda sita en Barcelona, C/ CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 al amparo del art. 114.7 TRLAU 64 de aplicación por razones de vigencia temporal en relación con la cláusula 5ª del contrato y los arts. 1556, 1559 y 1561 CC , por haber realizado el arrendatario obras (en la cocina), sin consentimiento de la propiedad, que han modificado la configuración, cuyas obras describe en el hecho 3º del escrito inicial. A dicha pretensión se opuso el arrendatario demandado alegando que las obras, comunicadas previamente a la propiedad, fueron autorizadas y además no afectan a la estructura, tratándose de instalación de servicios y elementos constructivos no adheridos al suelo, sin modificar el destino económico sino, por el contrario, han mejorado la vivienda, considerando que la formulación de la demanda constituye un abuso de derecho.

La sentencia de instancia estima la demanda, por considerar que el demandado, excediéndose de la autorización dada, realizó obras que modificaron sustancialmente la cocina, referidas no solo a instalaciones, sino a "reparación de desperfectos en paredes, colocación de baldosas, etc.,

...desplazamiento de agujero de salida de humos,...las correspondientes conexiones" (sic), por lo que al realizar "obras de consideración en la cocina ... sin contar con la autorización, previa y por escrito, de la propiedad, ... constituye causa de resolución" (sic) en base a lo pactado expresamente en el contrato, en relación con el art. 114.7 TRLAU 64 , todo ello con imposición de las costas al demandado.

Frente a dicha resolución se alza éste, reiterando los argumentos expuestos en la instancia (realidad de la autorización y conocimiento previo a ésta de todas las obras, que no modifican la configuración ni afectan a la estructura). Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, por estar en ellos contestes las partes o considerarse suficientemente acreditados : 1)La realidad delcontrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda - lo que indica una relación arrendaticia que hasta la formulación de la demanda, databa de, al menos, 27 años -, en cuya condición complementaria 5ª a, impresa, se prohibe la realización de obras y la modificación o sustitución de las instalaciones sin previo permiso expreso del arrendador. 2)La comunicación...

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