SAP Barcelona 131/2004, 9 de Marzo de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2004:2985
Número de Recurso687/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 131/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 703/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de GRUPO AMPLE 22, S.L., contra D. Lorenzo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda deducida a instancia del Procurador de los Tribunales D. Francisco Fernández Anguera, en nombre y representación de PROMOCIONES SANTUGA 2001, S.A., asistido por el Letrado D. Juan Carlos Ferreiro, dirigida contra D. Lorenzo representado por el Procurador de los Tribunales

D. Alfonso Lorente, asistido por el Letrado Dª. Montserrat Junyent Martín, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al mismo de las pretensiones contra los mismos deducidas. Todo ello con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Febrero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora PROMOCIONES SANTUGA 2001 S.A. ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio existente en la plaza PLAZA000 , número NUM000 , tienda NUM002 de Barcelona, al amparo del artículo 62-3, en relación con el artículo 114-11, ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, alegando que en el contrato de arrendamiento concertado por el demandado en fecha 14 de abril de 1.962, folio 42, se hace constar que el local se destinaría a "TALLER DE ARTESANIA Y VENTA DE ANTIGÜEDADES Y EXPLOTADO DIRECTAMENTE POR EL ARRENDATARIO", resultando que, el local permanece a todas horas cerrado, no realizándose en él actividad alguna.

El demandado DON Lorenzo se opone a la demanda alegando que el local arrendado nunca ha sido utilizado como taller de artesanía y antigüedades sino que lo ha venido utilizando desde siempre como almacén, pues si bien su actividad principal es la gestionar restaurantes, tiene como hobby o entretenimiento el de la restauración de muebles, y el referido local lo viene utilizando desde el inicio del contrato como almacén de los muebles restaurados; manifiesta el demandado que restaura los muebles y los deposita en el local hasta que el cliente los recoge, que durante 40 años el local ha sido utilizado como almacén y que por tanto, nunca ha estado abierto al público sino destinado a uso particular del demandado.

La Magistrada-Juez de Primera Instancia desestima la demanda al entender que, a lo largo de 40 años, no se ha producido variación alguna en cuanto al destino inicialmente otorgado al local arrendado, habiendo existido un acuerdo novatorio con la anterior propiedad.

Contra dicha resolución, se alza la demandante alegando: 1) la demanda interpuesta para la resolución del contrato lo es por no ocupación o cierre del local, no por alteración de su destino o actividad inicialmente desarrollada; 2) que la prueba en la que se basa la juzgadora...

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