SAP Valencia 190/2003, 26 de Marzo de 2003
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2003:1944 |
Número de Recurso | 16/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
D. Eugenio Sánchez AlcarazDª. Dª. Rosa María Andrés CuencaDª. Dª. María Fe Ortega Mifsud
Rollo n°. 16/03
SENTENCIA NUMERO 190
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dñª. Rosa María Andrés Cuenca
Dñª. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de marzo de dos mil tres.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 12 de Valencia, con el número 79/02, por Dñª.
Bárbara
, contra Dñª. Emilia
; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dñª. Emilia
.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 12 de Valencia, en fecha 4 de octubre de 2002, contiene el siguiente: FALLO: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Bárbara
, contra Dª. Emilia
y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: 1) El contrato de arrendamiento suscrito por las partes en litigio el 1 de diciembre de 1992, queda extinguido el 5 de abril del año 2000. 2) La parte demandada tendrá que abonar a la demandante la cantidad total de 5.061,54 euros, a esta cantidad se sumará el interés legal que se devengará desde el momento de la interposición de la demanda. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes"
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dñª.
Emilia
, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 20 demarzo del presente, para la deliberación, votación y fallo. Tercero: Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por Doña
Bárbara
contra Doña Emilia
, en reclamación de la cantidad de 6.741,20 euros y condenó a la demandada, a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: 1º)Que el contrato de arrendamiento suscrito entre partes el 1 de Diciembre de 1.992 y que tenía por objeto la vivienda con plaza de garaje sita en la puerta NUM000
del número NUM001
de la CALLE000
de Valencia, quedó extinguido el 5 de Abril de 2.000 y 2°) Que la parte demandada tendrá que abonar a la actora la cantidad total de5.061,54 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda. La suma objeto de condena responde a la adición de los siguientes conceptos A) 3.678,19 euros por las rentas de Enero a Marzo de 2.000. B) 157,69 euros por el suministro de agua potable en el período entre el 4-8-99 al 5-4-00. C) 956,46 euros por los gastos generales de Comunidad comprendidos entre el 15-5-99 y el 14-2-00. D) 80,32 euros por los gastos generales del garaje del 2° semestre de 1.999 y los cuatro primeros meses del 2.000 y E) 188,87 euros por las diferencias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles entre la anualidad de 1.992 y la de 1.999. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandada Sra. Emilia
con fundamento en un doble motivo, de un lado, la fecha de extinción del contrato de arrendamiento, que debía ser la de 29 de Febrero de 2.000, con la consiguiente minoración de las cantidades adeudadas y de otro, la prescripción de la obligación del pago del IBI. con lo que elimporte de la deuda debía quedar reducido a 3.718,79 euros. A su vez, la sentencia ha sido impugnada por la actora en dos aspectos concretos, cuales son, la procedencia de abono de la renta correspondiente al mes de Abril y la cantidad resultante de los aumentos del IBI. que había de fijarse en 629,92 euros.
Constituye el primer motivo del recurso de la demandada Sra.
Emilia
el relativo a la determinación de la fecha de extinción del contrato de arrendamiento, que entendió debía ser la del 29 de Febrero de 2.000, con apoyo en el fallo de la sentencia dictada el 15 de Junio de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia n° 19 de Valencia, en el juicio de cognición anteriormente seguido entre partes con el n° 713/99, que así lo declaró, sin embargo, olvida la hoy apelante que ese particular del fallo fue revocado y dejado sin efecto por la Sección 5ª de esta...
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