SAP Granada 431/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2004:1480
Número de Recurso1057/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. ANTONIO GALLO ERENAD. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTDD. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 1057/03 AUTOS 199/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-

S E N T E N C I A N U M.- 431

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Dieciséis de Junio de dos mil cuatro.-

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1057/03- los autos de P. Ordinario número 199/02 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de Tomás , contra D.MERCANTIL SURITOR S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 24-5-03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Tomás , frente a la mercantil Suritor S.L., debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones contra ella deducidas, imponiéndole al actor el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Recuerda el Alto Tribunal, en sentencia de 22 de junio de 1978 que el contrato de opción de compra, aunque tiene sustantividad propia no se encuentra regido por precepto especial determinado sino por los generales de las obligaciones y contratos, y nace a la vida jurídica bien como negocio principal o como pacto incorporado a otro contrato diferente, supuesto éste último que es el de autos, por cuanto la demandada arrendataria de la finca la cedió en subarrendamiento al actor, hoy recurrente, obligándose la propietario a venderla al arrendatario por la cantidad estipulada en el caso que el mismo quisiera comprarla, es decir, que el derecho de opción concedido al demandante, lo fue en su condición de subarrendatario, pues como se ve parece íntimamente ligado al contrato arrendaticio otorgado sobre la finca que constituye el objeto de la opción, y, por ello, la vigencia de tal derecho opcional no puede ser mayor que la duración del plazo del contrato del plazo de arrendamiento. Dicha doctrina jurisprudencial, subyace claramente en las posteriores sentencias de 19 de Febrero de 1983, 18 de Junio de 1993 y 4 de Mayo de 1994. La misma Sala 1ª del T.S. considera en sentencia más reciente de 19 de Abril de 1995, remitiendo a la conocida jurisprudencia sobre el carácter de la opción de compra que declaraba, entre otras, en S. 29-10-93 y por todas la de 13-11-92, en cuanto a las características y conceptos del contrato de opción de compra como se decía en las mismas "Sabido es que la opción de compra no aparece regulada suficientemente en el C.C. aunque tenga reconocido su aspecto registral en el art. 14 R.H., teniendo declarado esta Sala que debe entenderse como tal aquel convenio en virtud del cual una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, así pues, constituyen sus elementos principales la concesión al optante del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización de una compra, la determinación del objeto, el...

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