SAP Álava 340/2000, 25 de Septiembre de 2000

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2000:580
Número de Recurso131/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2000
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 340/00

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 131/00, procedente del Juzgado de Primera Instancianº 3 de Vitoria, Autos de Juicio de Desahucio nº 380/99, promovido por Dª

Begoña Y Dª Begoña dirigidos por los Letrados D. José Mª Ilardia Gallido y D. Arturo Laplana Sacristán, respectivamente y representados por sí mismos frente a la sentencia dictada en fecha 18.1.00. y frente al Auto de fecha 21.3.00. Siendo Ponente el Ilmo. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, sentencia y cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la acción ejercitada por Dª Begoña contra Dª Julia , sin embargo declarado enervada la acción de resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes. Se imponen las costas de esta litis a la parte demandada". y del auto: "Acuerdo, desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Begoña contra la providencia de fecha quince de febrero de dos mil y confirmar la misma en todos sus extremos".

SEGUNDO

Frente a la anteriores resoluciones se interpusieon en tiempo y forma recusos de apelación por las representaciones de Dª Begoña y Dª Julia , recursos que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 27.3.00.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Por la representación de Dª Begoña se solicitó el recibimiento del juicio a prueba, acordándose por providencia de fecha 2.6.00, sin necesidad de recibir el recurso a prueba, se tiene por unido el documento aportado por la apelante actora. Por proveído de fecha 13.7.00 y estimándose necesaria para la más acertada formación de una convicción fundada la celebración de la vista se señala la misma para el día 19.9.00 a las 10,30 horas, la que tuvo lugar con asistencia de las partes: Como cuestión formal el Sr. Presidente, aclara a las partes los términos de la apelación admitida, debiendo oirse primero a las partes sobre las cuestiones formales respectos a la inadmisión del recurso de apelación y después cautelarmente respecto al fondo. El Sr. Carlos : desisto del recurso sobre la cuestión de fondo ya que con posterioridad a la sentencia y a la interposición del recurso de apelación se resolvió por esta Sala respecto a los efectos de la consignación en virtud de apelación 77 del 2000, considerándola ajustada a derecho y por tanto liberatoria. Siendo esta consignación la base del recurso. Solicitamos no se nos impongan las costas ya que no ha existido mala fe por nuestra parte.- Por el Sr. Joaquín en cuanto al fondo, esta parte solicitaba la desestimación de la demanda por no haber existido impago, y por tanto solicitamos se revoque la sentencia recurrida con imposición de costas a la contraparte. Respecto a la inadmisión de nuestra apelación, estimamos que debe revocarse ya que en la sentencia se informaba de que el plazo del recurso era de cinco días. Por el Sr. Jose Manuel : El error de transcripción en la sentencia respecto del plazo, no puede tener efecto respecto de su representada. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolviendo en primer término la cuestión formal que afecta a la inadmisión del recurso debe resaltarse que en la sentencia de instancia, después de fallo, consta "contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR