SAP Navarra 273/2001, 29 de Octubre de 2001

PonenteAURELIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2001:1165
Número de Recurso3/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZD. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

S E N T E N C I ANº 273/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

En la Ciudad de Pamplona, a veintinueve de octubre del año dos mil uno.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 3/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 515/99, siendo parte apelante, la demandante Dª. María Purificación , representada por el Procurador D. Carlos Arvizu Badarán de Osinalde y defendida por el Letrado D. Carlos Mª Bacaicoa Hualde; y parte apelada, los demandados Dª. Andrea , representada por el Procurador D Alberto Miramón Gomara y defendida por la Letrado Dª Mª San Julián Díez, D. Ricardo , representado por el Procurador D. Miguel Gonzalez Oteiza y defendido por el Letrado Dª Mª San Julián Díez, y D. Felipe , representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodriguez y defendido por la Letrado Dª Sonia San Julián Díez.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 19 de julio de 2.000, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 455/2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procur D. CARLOS ARVIZU BADARAN en nombre y representación de María Purificación debo absolver y absuelvo líbremen los demandados D. Jose Miguel D. Ricardo , D. Jose Francisco , D. Fernando , D. Virginia , DÑA María del Pilar , DÑA Ana , D. Everardo , D. Ángel Daniel , D. Sebastián , D. Eugenio y DÑA. Yolanda de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de costas a la actora.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron, señalándose para deliberación y fallo el día 26 de septiembre del año 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía interpuesto por Dña María Purificación se ejercitaron contra los demandados, acumuladas y de forma simultánea, las cuatro acciones siguientes:

  1. Acción declarativa de la venta del piso NUM000 izquierda de la casa núm NUM001 de la Plaza DIRECCION000 realizada por el codemandado D. Jose Miguel a Dña Ana , cuyos herederos son también codemandados, por contrato privado suscrito con anterioridad al día 18 de marzo de 1998.

  2. Acción de nulidad de la escritura pública de fecha 18 de marzo de 1998 por la que D. Jose Miguel vendió a D. Ricardo , también codemandado, toda la casa de la Plaza DIRECCION000 núm NUM001 de Pamplona, por simulación absoluta en lo que respecta a la vivienda del piso NUM000 izquierda arrendada a la actora.

  3. Acción de nulidad de la escritura pública de fecha 7 de abril de 1997 por la que D. Ricardo vendió a Dña Ana el mencionado piso NUM000 izquierda, por tratarse de negocio jurídico simulado por falta de causa, en fraude de ley y en perjuicio de la arrendataria.

  4. Acción de retracto arrendaticio sobre el piso tantas veces mencionado, condenando a D. Ricardo "como propietario, a transmitir a la actora la vivienda que ocupa como inquilina en el precio" de 17.004.000 pesetas.

En el referido proceso recayó sentencia en primera instancia desestimatoria de la demanda, siendo su "ratio decidendi" que "aunque hipotéticamente diéramos por sentado que en efecto el Sr. Felipe vendió a la Sra. María del Pilar el piso primero años antes de otorgar la escritura de venta del edificio en su conjunto, no por ello se sigue el efecto jurídico perseguido en la demanda, esto es, no por ello habría de reconocérsele a la actora el derecho de retracto sobre el piso que ocupa como arrendataria ni por tanto el interés jurídico necesario para poder impugnar los negocios jurídicos referidos", explicando el juzgador de instancia en los fundamentos de derecho 2º y 3º las razones que sustentan su criterio, para finalmente referirse en el fundamento de derecho 4º a otros motivos "a mayor abundamiento" que llevarían al mismo resultado desestimatorio de la demanda, cuales son, entre otros, la falta de prueba del contrato privado de compraventa suscrito por el Sr. Felipe y la Sra. María del Pilar , o la caducidad por haber tenido la actora conocimiento de las escrituras públicas de venta en el juicio de cognición núm. 122/99 del Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Pamplona, en el que se solicitó la resolución del contrato de arrendamiento.

La Sala se ve en la necesidad de examinar con carácter previo dos cuestiones de orden público, por tanto apreciables de oficio, cuales son las relacionadas con la válida constitución de la relación jurídico procesal y la acumulación de acciones respecto a la acción de retracto ejercitada, cuestiones omitidas tanto por las partes en sus escritos de alegaciones como en la sentencia de instancia, a pesar de que, como a continuación se verá, conllevan un pronunciamiento absolutorio en la instancia en cuanto a la acción de retracto.

Respecto a la válida constitución de la relación jurídico procesal en los supuestos de ejercicio de la acción de retracto, la doctrina jurisprudencial, SSTS 7 mayo 1927, 28 abril 1953, 11 enero 1977, 24 mayo 1986, 30 enero 1989, establece que esa acción real se ha de dirigir contra quien haya adquirido la cosa arrendada, ya que de prosperar el retracto se colocará el retrayente en el lugar del comprador, sin necesidad de otorgar nuevo contrato puesto que la compraventa no...

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