SAP Badajoz 200/1999, 24 de Mayo de 1999

PonenteJESUS PLATA GARCIA
Número de Recurso177/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/1999
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 200/1999

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 24 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio de Cognición del art. 39, 2_ de la LAU núm. 93/98-; Recurso Civil núm. 177/99; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-8*»], en virtud de demanda formulada por D. Juan Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA DE LOS HITOS HURTADO MARROYO, defendido por el letrado D. JOSE LUIS DURAN ORDO_EZ seguida contra D. Alfonso , sobre resolución de contrato de arrendamiento en el ámbito locaticio urbano y acumulada de reclamación de rentas.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-8, se dicta sentencia de fecha 14 de octubre de 1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Hurtado Marroyo en nombre y representación de D. Juan Antonio contra D. Alfonso con domicilio en Palma de Mallorca, c/ DIRECCION000 núm. NUM000 , debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes. En su virtud condeno al citado demandado a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición del actor la vivienda sita en LA ALBUERA (BA), c/ DIRECCION001 núm. NUM001 apercibimiento de lanzamiento si no lo realiza en plazo legal. Igualmente debo condenar y condeno a D. Alfonso a que abone al actor la suma de 48.000 pts. en concepto de rentas no satisfechas con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Alfonso , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. TERESA ESCASO SILVERIO, defendido por el letrado D. AGUSTIN MENAYA ZAMBRANO admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, 1º, del Decreto de 21 de noviembre de 1952 sobre normas procesales de Justicia Municipal (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal), en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de enjuiciamiento Civil con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Juan Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA DE LOS HITOS HURTADO MARROYO, defendido por el letrado D. JOSE LUIS DURAN ORDO_EZ todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 177/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Las acciones sustanciadas en este proceso (desahucio por impago de rentas y de reclamación de cantidad) son de índole o naturaleza distinta; inmersa la primera en el ámbito de los procesos declarativos especiales y sumarios, ( arts. 1.570 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento Civil, por reenvío expreso de los arts. 39, inciso 1_ y 3_ de la Ley núm. 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos ); acción de tramitación autónoma e independiente; autonomía y diferenciación que se muestra tanto en su fase de seguimiento en primera instancia como de recurso. Ordinaria la segunda, sin especialidad; a sustanciar, cualquiera que sea su cuantía, por los trámites del Juicio Verbal, (Véase artículo 39, inciso 4_ de la Ley locaticia , ya rese_ada). La definición que se transcribe parecería requerir, con apremio, la imposibilidad de acumulación de estas acciones y ello aún cuando acogiéramos esta institución en la forma más laxa. Así parece devenir de las prevenciones generales que el propio legislador dispone; bastando, a este respecto, traer a colación los arts. 153 y siguientes de la norma procesal, en especial art. 154, 3_ y así también lo fue hasta la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos ; [idem de idem en materia rústica]; mas, posiblemente por razones de carácter sustantivo o de economía, en orden a aprovechar el proceso en curso, se fuerza la institución y, en este ámbito y solo en él, se permite que, junto a la acción de desahucio, se acumule la de reclamación de cantidades adeudadas: Art. 40. 2. de la Ley...

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