SAP Zaragoza 441/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2005:2126
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSD. FRANCISCO ACIN GAROSDª. MARIA ELIA MATA ALBERT

SENTENCIA NÚMERO 441/05

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio verbal de desahucio nº 622/04, rollo nº 80/05, en el que es apelante "REQUINTO S.L.", representada por el Procurador D. ÁNGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistida por el Letrado D. AGUSTÍN CARDOS ALONSO, y apelado D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Dª MARIA PILAR BALDUQUE MARTÍN y asistida por la Letrada Dª TRINIDAD GIMENO HERNÁNDEZ, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº l, de los de Zaragoza, se dictó el 23 noviembre 2004 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Pilar Balduque Martín, en representación de D. Jesús Ángel , contra "Requinto S.L.", representado por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que desaloje y deje libre y a disposición del actor la habitación nº NUM000 de la residencia de la tercera edad denominada "Parque Dorado", sita en C/ Arzobispo Morcillo nº 36-38, de esta Ciudad, con imposición de las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

La representación de "Requinto S.L." presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del término del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se estime su recurso, se revoque la recurrida y se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora; y dado traslado del mismo a esta ultima, dentro del término de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la demandada recurrente.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 31 mayo 2005.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos acreditados de los que hay que partir en la decisión del litigio:

  1. - El 29-3-95 D. Jesús Ángel compró a "Inversiones Pastrana S.L." una sesenta y siete ava parte indivisa de la finca destinada a Residencia de la Tercera Edad conocida como "Parque Dorado", comprometiéndose en su estipulación 5ª a constituir una Comunidad de Bienes a fin de contratar con "Aragonesa de Explotaciones Asistenciales S.L." (en adelante "Aragonesa"), la explotación de una residencia. En la misma cláusula autorizó a esa sociedad para la citada explotación por tiempo de 6 años y facultó a "Inversiones Pastrana S.L." para suscribir el correspondiente contrato, obligándose asimismo a suscribir un Reglamento interior por el que debía regirse el proindiviso.

  2. - De hecho, el 10-11-1994, como se recoge en el Acta aportada como doc 2 de la demanda, "Inversiones Pastrana" había entregado al Notario el citado Reglamento de Régimen Interior y el contrato suscrito con "Aragonesa", al que las partes se adhirieron expresamente -en el caso del Sr. Jesús Ángel el mismo día 29-3-95, fecha de otorgamiento de la citada escritura de compra-. En el Reglamento se adscribía a cada...

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