SAP Madrid 682/2003, 19 de Diciembre de 2003
Ponente | Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2003:13849 |
Número de Recurso | 639/2002 |
Número de Resolución | 682/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00682/2003
Fecha: 19 de Diciembre de 2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 639/2002
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
Apelante: Dª. Elisa
PROCURADOR: D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE
Apelados: D. Jesús Ángel / D. Felix
PROCURADOR: Dª. MERCEDES MARIN IRIBARREN / SIN DESIGNAR
Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 40/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 40/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 639/2002, en el que aparece como parte apelante Dª. Elisa representada por el procurador D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE FERNANDEZ, y como apelados D. Felix y Jesús Ángel representado este último por la procuradora Dª. MERCEDES MARIN IRIBARREN, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 40/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha once de Abril de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Ángel representado por la procuradora Dª. MERCEDES MARIN IRIBARREN contra D. Felix representado por el procurador D. GUILLERMO ORBEGOZO ARECHAVALA, y Dª. Elisa representada por el procurador D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE debo condenar y condeno a éstos a que abonen solidariamente a la actora la suma de 6.095,39 euros, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago, y abono de costas".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en la representación de la codemandada Dª. Elisa, dándole traslado del mismo a las otras partes, presentando en tiempo y forma la representación procesal del actor escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diez de Diciembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia condena a los demandados, Felix y Elisa, al pago de la cantidad reclamada en la demanda en concepto de mensualidades de renta y otros gastos no satisfechos derivados del contrato de arrendamiento concertado entre el actor, Jesús Ángel, y el citado Felix, contrato al que concurrió la citada codemandada como avalista del inquilino. Frente a cuyo pronunciamiento se alza en apelación Elisa, alegando al efecto que la sentencia recurrida contiene una fundamentación insuficiente, omitiendo cuestiones suscitadas en el curso del debate, lo que provoca un vicio de nulidad. De otro lado se aduce que el arrendatario, Felix, expresó su voluntad de resolver el contrato en 24 de Febrero de 2000, poniendo la vivienda a disposición del demandante, y ratificando esa misma voluntad en 11 de Mayo de 2000, de suerte que desde aquella primera fecha el arrendador recuperó la posesión del inmueble, cuya llave de acceso estaba en poder del portero de la finca; por todo lo cual el arrendador, demorando intencionadamente la toma de posesión del inmueble hasta la obtención y ejecución de sentencia declarando el desahucio, incurre en el abuso de derecho que proscriben los arts. 7 del Cc. y 11 L.O.P.J.
En la fundamentación jurídica de la...
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