SAP Madrid 310/2005, 6 de Mayo de 2005
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2005:5205 |
Número de Recurso | 747/2004 |
Número de Resolución | 310/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00310/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACION 747/2004
AUTOS: 274/2003
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE COLLADO-VILLALBA
DEMANDANTE/APELANTE: D. Victor Manuel
PROCURADOR: D. JORGE LUIS DE MIGUEL LOPEZ
DEMANDADO/APELADO: D. Víctor
PROCURADOR: Dª Mª ENCARNACIÓN ALONSO LEÓN
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 310
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a seis de mayo de dos mil cinco.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio VERBAL DE DESAHUCIO 274/2003 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de COLLADO VILLALBA seguido entre partes, de una como demandante-apelante Victor Manuel representado por el Procurador D. Jorge Luis de Miguel López, y de otra, como demandado-apelado Víctor, sobre desahucio por falta de pago.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de COLLADO VILLALBA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de Victor Manuel no ha lugar a decretar la resolución del contrato que liga a Victor Manuel y Víctor sobre la finca sita en la CALLE000 Número NUM000NUM001NUM002 de Collado Villalba, ni el desahucio solicitado sin especial imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada dicha resolución a las partes, por Victor Manuel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a la parte contraria que se opuso por lo que se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 14 de abril de 2005 se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 27 de abril, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se interpuso demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta de mayo de 2003, indicando la imposibilidad de enervar la renta por cuanto había existido una enervación anterior.
La sentencia que se recurre desestimó la demanda al entender que no existía incumplimiento.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en lo que no queden contradichos por lo indicado en esta sentencia.
El recurso debe ser desestimado ya que es claro que existe un giro fechado el 7-05- 2005 en el que se invierte el nombre del remitente y el del destinatario, y en el que se indica que se remite para el pago de la renta de mayo de 2003, aportándose otros dos resguardos, éstos ya con las indicaciones de remitente y destinatario correctas, relativos a junio y julio de 2003, y así el hecho de que el demandado se hubiera retrasado en el pago de una mensualidad es cuestión que ya de por sí impediría el considerar que nos hallamos ante un propio y verdadero incumplimiento del contrato, ya que con carácter general el artículo 27.1 LAU se remite al artículo 1214 del Cc, y por ello la alusión a las causas específicas que a continuación recoge, viene siendo interpretado por esta Sala en el sentido de considerar que han de entrañar un propio y verdadero incumplimiento contractual, y en concreto en lo relativo al pago de la renta esta Sala mantiene de forma reiterada el criterio de entender que un mero retardo en el pago de la renta no implica incumplimiento contractual que motive la resolución del arrendamiento, ya que éste supone, tal y como establece la jurisprudencia para conceptuar el incumplimiento propiamente dicho una conducta del deudor que "frustra el fin objetivo del contrato" (...
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