SAP Madrid 57/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:1847
Número de Recurso78/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00057/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7014326 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 78 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1270 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

SJC

De: Victor Manuel, Lázaro PROMOTORA DE MINAS DE CARBON, S.A.

Procurador: JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA, JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA, JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL

ORUETA

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

  1. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a veintidós de enero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1.270/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes D. Lázaro y D. Victor Manuel, y de otra, como apelante-demandado Promotora de Minas de Carbón s.a..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 27 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Lázaro y D. Victor Manuel y en consecuencia declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes de 10 de Febrero de 1.997 condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 28.699,14 euros correspondiente al canon arrendaticio de los años 98 y 2001, así como al pago de 18.030,36 euros durante cinco años (90.151,80 euros). Condeno igualmente a la demandada a dejar en las debidas condiciones de seguridad todas las labores efectuadas en el espacio afectado por la concesión a su costa. Condeno al pago de intereses legales respecto de la cantidad de 90.151,80 euros desde la fecha de su emplazamiento.

Desestimo la demanda en lo demás. Desestimo la demanda reconvencional.

No se imponen costas respecto de la demanda principal y condeno a la demandada al pago de las que se deriven de la demanda reconvencional".

Con fecha 25 de octubre del mismo año, se dictó auto aclarando la mencionada sentencia, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Aclaro la sentencia dictada con fecha 27 de junio de 2005, en el sentido de hacer constar en el fallo de la mencionada sentencia que se condena a la demandada a dejar en las debidas condiciones de seguridad todas las labores ejecutadas en el espacio afectado por la concesión, y a abonar el coste de la restauración del espacio natural afectado por los trabajos realizados en la misma".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por ambas partes, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos fundamentos jurídicos que coinciden con los que se expresan a continuación, rechazándose los demás.

SEGUNDO

Doña Penélope, don Gabino y doña Lucía arrendaron unas fincas de su propiedad, sitas en Malpartida de la Serena (Badajoz), a don Lázaro y don Victor Manuel, quienes, como arrendatarios, se obligaron a pagar una renta arrendaticia.

Respecto de estas fincas arrendadas, don Lázaro y don Victor Manuel pretendieron obtener la concesión administrativa para su explotación minera. Y, para ello, lograron, en el año 1995, el permiso de investigación de la Sección C denominado Los Canchales número 12.041. El cual se lo ceden a Promotora de Minas de Carbón s.a., que será la que llevará a cabo las labores de investigación.

Por resolución administrativa de 5 de noviembre de 1996 se les concede (a don Lázaro y a don Victor Manuel ) la autorización para la explotación minera de granitos y otras rocas ornamentales, por un plazo de 30 años prorrogables por iguales periodos hasta un máximo de 90 años.

El día 10 de febrero de 1997 se celebra un contrato de arrendamiento entre don Lázaro y don Victor Manuel, como arrendadores, y Promotora de Minas de Carbón s.a., como arrendatario, que tiene por objeto la autorización administrativa para la explotación minera de granitos y otras rocas ornamentales (no lo reducen solo a bloques de granito negro de gran tamaño), fijándose, como precio, un canon arrendaticio mínimo de 3.000.000 de pesetas anuales, y, un periodo de duración, idéntico al de vigencia administrativa de la concesión de explotación arrendada y su prorrogas.

Para el arrendatario (Promotora de Minas del Carbón s.a.), esta explotación minera es una ruina por lo que quiere dar por resuelta la relación arrendaticia.

En la reconvención, deducida por el arrendatario (Promotora de Minas del Carbón s.a.) contra los arrendadores (don Lázaro y don Victor Manuel ), se ejercita la acción resolutoria de la relación arrendaticia por imposible cumplimiento de la prestación del arrendador ante la inviabilidad económica de la explotación del yacimiento minero y por la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus". Tras haber alegado que la sociedad reconviniente-arrendataria es una sociedad con una experiencia en el sector minero de más de 25 años, y, ante la falta de mercado del mineral por su mala calidad, dio por resuelta la relación arrendaticia el día 28 de mayo de 2001. La sentencia dictada en la primera instancia desestima la reconvención e impone las costas de la reconvención al reconviniente.

El día 4 de diciembre de 2003 los arrendadores (don Lázaro y don Victor Manuel ) presentan demanda contra el arrendatario (Promotora de Minas del Carbón s.a.) en la que ejercita una acción principal y otra subsidiaria, de las que ahora solo nos interesa la subsidiaria porque la sentencia estima parcialmente la subsidiaria y los demandantes no apelan para que se estime la principal. Y, la acción subsidiaria, es la resolutoria de la relación arrendaticia se sobreentiende que por incumplimiento obligacional de la parte arrendataria. Deduciéndose además las siguientes peticiones de condena del demandado:

  1. A pagar el canon arrendaticio de unas anualidades anteriores al abandono de la explotación minera por el arrendatario "más los intereses legales devengados por dichas cantidades desde la fecha en la que las mismas debieron ser abonadas". (La sentencia dictada en la primera instancia condena al pago de 28.699,14 € por este concepto y no concede los intereses de demora solicitados).

  2. A indemnizar, se sobreentiende por los daños y perjuicios, en la cantidad que resulte de multiplicar la suma de 18.030,36 €, importe del canon mínimo anual garantizado a los arrendadores en el contrato, por el número de años que restan, a partir del año 2002, para la finalización del mismo (25 años). No pide intereses de demora de esta cantidad de dinero. (La sentencia dictada en la primera instancia condena al pago de la indemnización pero en cuantía de 90.151,80 € -el resultado de multiplicar 5 años por 18.030,36 €- y concede, como interés de demora, el legal desde la fecha del emplazamiento, argumentándose en base a la moderna jurisprudencia que permite conceder interés de demora aunque la estimación sea parcial).

  3. A abonar a los propietarios de las fincas (afectadas por la concesión administrativa de la explotación minera y arrendados a los demandantes) el importe de las rentas vencidas y no satisfechas al día 4 de diciembre de 2003 y las que se devenguen hasta la fecha en la que en su caso se declare resuelto el contrato de arrendamiento de 10 de febrero de 1997 (entre demandantes y demandado) "más los interese legales correspondientes". (No se concede en la sentencia dictada en la primera instancia por no estar legitimados los actores para su reclamación en nombre de terceros ajenos al pleito).

  4. A dejar en las debidas condiciones de seguridad todas las labores ejecutadas en la concesión a su costa. (La sentencia dictada en la primera instancia lo concede).

TERCERO

Recurso de apelación de los demandantes. 2 motivos.

  1. En el primero de los motivos del recurso de apelación solicitan los demandantes que se les conceda integra la indemnización solicitada (el canon arrendaticio mínimo por 25 años). Se alega que no tienen medios económicos para explotarla y no pueden cederla a tercero. Además, la paralización por parte del arrendatario, hace que pueda caducar la concesión.

    Al resolverse la relación contractual, los arrendadores recuperan el uso y disfrute de la explotación minera, no pudiendo cuantificarse la indemnización sobre la base de que el uso y disfrute de la explotación minera aún continuará cedido durante 30 años, porque simplemente, no es así. Mantener, por vía indemnizatoria, el pago del canon arrendaticio durante toda la vigencia pactada de la relación arrendaticia, cuando ha desaparecido la contrapartida de estar cedido el uso y disfrute de la explotación minera, constituiría un supuesto flagrante de enriquecimiento injusto.

    Los medios económicos de los arrendadores y su mayor o menor diligencia para...

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