SAP León 280/2001, 4 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2001:1634
Número de Recurso248/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2001
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 280/2001

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a cuatro de octubre de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante CARGILL ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y defendida por el Letrado D. Jorge Claret Balleste, y como apelada ALIMENTOS GANADEROS, S.A., Cornelio , Jorge y Jose María , representados por el Procurador

D. Francisco Sarmiento Ramos y defendidos por el Letrado D. José Fernando Cornejo Pablos, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Sarmiento Ramos en nombre y representación de ALIMENTOS GANADEROS S.A. (a.g.a.s.a) contra CARGILL ESPAÑA S.A. y debo condenar y condeno a la demandada abonar a la actora la cantidad de cuarenta y seis millones quinientas veintinueve mil novecientas cuarenta y cuatro pesetas (46.529.944), más intereses legales conforme a los módulos fijados en el fundamento cuarto de esta sentencia.- 2. Debo desestimar y desestimo las pretensiones deducidas por el procurador Sr. Sarmiento Ramos en nombre y representación de DON Cornelio , DON Jorge Y DON Jose María .- 3. Debo desestimar y desestimo la reconvención deducida por el procurador Sr. Chamorro Rodríguez en nombre y representación de CARGILL ESPAÑA S.A. contra los actores absolviendo a estos de las pretensiones deducidas contra ellos.. 4. No debo hacer especial condena en materia de costascausadas por la demanda pero debo condenar a la demandada al abono de las costas causadas como consecuencia de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 6 de abril de 2.001, se interpuso recurso por la parte apelante y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalándose para la fecha de deliberación el día 18 de septiembre pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la instancia en lo que no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

En fecha once de diciembre de 1995 los litigantes en este procedimiento, de un lado los ahora demandantes Don Cornelio , Don Eduardo y Don Jorge , así como la entidad Alimentos Ganaderos S.A. (en anagrama A.G.A.S.A.) suscribieron un contrato de arrendamiento de industria y de opción de compra con la Compañía Piensos Hens S.A. posteriormente absorbida por la entidad ahora demandada Cargill España S.A., en virtud del cual, la entidad AGASA titular de una fabrica de piensos ubicada en una finca propiedad de los otros tres demandantes y situada en la localidad de Villadangos del páramo, arrendaba dicha industria a la compañía Hens S.A., pactándose en el mismo contrato de arriendo una opción de compra a favor de la arrendataria Piensos Hens S.A. en virtud de lo cual y transcurridos cuatro años de vigencia del contrato podría ejercitar la opción de compra tanto sobre la fabrica de piensos como sobre la finca o terreno en el que se encontraba instalada, conviniéndose igualmente el precio de la opción de compra, dependiendo del momento de su ejercicio, y a tal fin se valoraban de común acuerdo tres partidas globales: Terrenos en 25.000.000 ptas., Edificaciones en 35.000.000 ptas., y Maquinaria, instalación, y resto de pertenencias en 150.000.000 ptas. Dichos valores por el transcurso del tiempo y hasta el momento del ejercicio de la opción de compra sufrirían las siguientes correcciones: Terrenos una revalorización de del 5% anual; Edificaciones una depreciación del 3% anual y maquinaria e instalaciones una depreciación del 10% anual. Así se decía también en el contrato que en el momento de ejercitar el derecho de opción, el precio de la compraventa se determinará aplicando sobre los valores iniciales fijados los índices correctores antes indicados, proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha del inicio del arriendo hasta el momento de ejercitarse el derecho de opción.

Así las cosas y después de que el 21 de agosto de 1.995 las partes pactasen la prolongación del derecho de opción durante todo el plazo establecido para el arrendamiento, es decir hasta el 31 de enero del 2.006, ocurre que en fecha 31 de diciembre de 1.996 y como consecuencia de un procedimiento ejecutivo seguido contra los propietarios de los terrenos en los que se hallaba instalada la fabrica de piensos, los citados Cornelio , Eduardo y Jorge , le fueron...

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