SAP La Rioja 165/2001, 21 de Marzo de 2001

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2001:257
Número de Recurso71/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2001
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 165 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Cognición n° 171/00, rollo de apelación n° 71/01, contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Logroño, recurrida por DON Jose Daniel , representado en este Tribunal por el Procurador Sr. Larumbe García y asistido por el Letrado Sr. Javier Fernández de la Pradilla, siendo apelado SORIPA, S.L., asistido por el letrado Sr. Alberto Ibarra, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de enero de 2001, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Larumbe en nombre y representación de don Jose Daniel contra la mercantil SORIPA, SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se desestima la acción de resolución del contrato de arrendamiento de un local de negocio, promovida por el propietario arrendador. En el fundamento de derecho segundo de la sentencia se analiza el fondo de la cuestión suscitada en el proceso, concluyéndose que para la existencia de causa resolutoria es precisa la introducción de un tercero en el local arrendado, sin dar cumplimiento a los requisitos legales. En el apartado final de este fundamento de derecho, la sentencia hace una exposición de las tres circunstancias que según la demandante han cambiado respecto de la situación anterior (administrador, socios y supuesto destino), como determinantes de la única causa de resolución contractual invocada, referente a la existencia de una cesión inconsentida.

Desde esta perspectiva, son analizadas estas circunstancias en el siguiente fundamento de derecho. En cuanto a la primera de las variaciones, el nombramiento de un nuevo administrador, se considera que esta designación no constituye cesión por no definir una modificación ontológica de la arrendataria. Respecto del cambio de destino, se entiende que tal situación no entraña cesión inconsentida y, en último término, se analiza la transmisión de participaciones, todo ello para motivar la desestimación de la acciónresolutoria, desestimándose íntegramente la demanda.

Como primer motivo de recurso, denuncia el recurrente la existencia de un vicio de incongruencia omisiva en la sentencia apelada, invocando los artículos 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nada tiene que ver este último precepto con la apreciación de un vicio de incongruencia en la sentencia. Por lo demás, lo único que puede achacar el recurrente a la sentencia de primera instancia es que no haya apreciado sus argumentos, lo que en absoluto convierte la resolución en incongruente. Todas las cuestiones suscitadas en el proceso han sido objeto de pronunciamiento y valoración en la sentencia recurrida que da respuesta suficiente a todas y cada una de las cuestiones objeto de...

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