SAP Santa Cruz de Tenerife 313/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2007:1536
Número de Recurso251/2007
Número de Resolución313/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 313/07

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de junio de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 1.136/06, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Corina Melián Carrillo, bajo la dirección del Letrado D. Tibisay Medel Escuela en nombre y representación de Dª. Elsa, contra Dª. Patricia, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección del Letrado D. José Corsino García Busto ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que, con íntegra estimación de la demanda presentada por la procuradora Dña. Maria-Corina Melián Carrillo, en nombre y representación de la actora, Dña. Elsa, contra la demandada, Dña. Patricia, DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento formalizado por las partes con fecha 1-febrero-2005, habiendo lugar al desahucio, condenando a la demandada, al desalojo tan pronto sea firme el fallo, bajo apercibimiento de ser lanzada a su costa si no lo verificara en el plazo que se le confiera en ejecución.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección del Letrado D. José Corsino García Busto, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Corina Melián Carrillo, bajo la dirección del Letrado D. Tibisay Medel Escuela, ; señalándose para votación y fallo el día dieciocho de junio del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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