SAP Burgos, 13 de Enero de 2000

PonenteJuan Sancho Fraile
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

En Burgos a trece de enero de dos mil.

Vistos, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm 464/99 dimanante de los autos de Menor Cuantía núm 199/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Burgos sobre reclamación de cantidad en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de julio de 1999 en el que han sido partes como demandante-apelado La Entidad Mercantil S.R.M. D. M. C., S.L., con domicilio social en Burgos, representado por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado don Felipe Real Chicote; y, como demandado-apelante Don J. A. M. D., mayor de edad, vecino de Burgos, representado por el Procurador don Jesús Prieto Casado y defendido por el Letrado don Luis Oviedo Mardones. Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Andrés Jalón Pereda, en nombre y representación de "SRM del M. C. S.L.", contra don J. A. M. D. y su esposa doña M. I. S. P., ésta a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento hipotecario, estando representado el demandado por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado, debo condenar y condeno al demandado a que abonen a la actora la cantidad de un millón ciento ochenta mil quinientas veintitrés pesetas (1.180.523 ptas), más los intereseslegales y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por la parte por la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 11 de enero de 2000 a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El contrato de ejecución de obra por precio convenido implica unas obligaciones recíprocas entre las partes, de carácter sinalagmático, que integran contra prestaciones debidas; de ahí que cada parte responde frente a la prestación debidamente cumplida de la otra y en esa medida, como se...

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