SAP La Rioja 320/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2003:597
Número de Recurso110/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 320 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 384/00, rollo de apelación nº 110/2003, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Logroño, recurrida por la mercantil INFOR BUSSINES SOLUTIONS, SA, representada por la Procuradora Sra. Fernández Torija, y defendida por el Letrado don Jordi Planchart, siendo partes apeladas la mercantil MADERAS GARNICA, SA, representada por la Procuradora Sra. Dufol Pallarés y defendida por el Letrado don Juan Soriano y la mercantil GPF INGENIERIA, SL, en situación procesal de rebeldía; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de julio de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Dufol Pallarés, en representación de la mercantil "Maderas Garnica S.A.", contra "On Line 1, S.A." (Actualmente denominada "Infor Bussines Solutions, S.A."), representada por la procuradora Sra. Fernández-Torija Oyón y contra "GPF Ingeniería S.L.", en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resulto el contrato de arrendamiento de obra suscrito por ambas part4es el 3 de marzo de 1998, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que, conjunta y solidariamente, abonen a la actora la suma total de 82.059,31 euros

(13.653.520 pesetas). La citada cantidad líquida devengará, de acuerdo con los conceptos correspondientes, los intereses establecidos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Infor Bussines Solutions S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de septiembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento, estimatorio de la demanda presentada, es objeto de recurso de apelación porparte de la mercantil INFOR BUSSINES SOLUTIONS, SA, representada por la Procuradora Sra. Fernández Torija, demandada en el procedimiento, quien solicita que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se dicte sentencia revocatoria de la dictada en la instancia y se desestime íntegramente la demanda formulada.

Con carácter previo al análisis del recurso de apelación planteado es necesario delimitar las posiciones mantenidas por las partes en el procedimiento. Al respecto, se ha de precisar que la demandante, la mercantil MADERAS GARNICA, SA, es la principal de un grupo de empresas dedicadas a la fabricación de tableros contrachapados para la industria del mueble que, en marzo de 1998, contrató la instalación de un complejo sistema informático de gestión integral, denominado "ON LINE P 1". Esta contratación se realizó, según dice, con la mercantil "ON LINE 1, SA", a través de su delegación en Zaragoza, denominada "G.P.F, INGENIERIA, SL". En el hecho segundo de la demanda se describe el sistema de "software" adquirido como un diseño informático específico para su aplicación en PYMES, que comprende un sistema de gestión informática de todo el ciclo industrial, dividido en cuatro módulos: de gestión de producción, comercial, de gestión comercial avanzada, de contabilidad y finanzas avanzadas y de programación de producción. La adquisición comprendía no solo el suministro y licencia de utilización de los programas informáticos, sino también los servicios de análisis y programación precisos para definir las necesidades específicas de cada una de las empresas del grupo y realizar una implantación personalizada, y la demandada se comprometió además a realizar las tareas de adaptación al nuevo sistema, la formación de los empleados de la actora, la puesta en marcha del sistema y los servicios de mantenimiento y asistencia post-venta. Se insiste además en que la suministradora garantizó la adaptación y personalización de este programa a las necesidades de la demandante mediante la realización de las mejoras y adaptaciones precisas.

Se describen en la demanda, igualmente, las vicisitudes observadas en los trabajos de instalación del sistema informático, iniciados en mayo de 1998, así como la existencia de retrasos e incumplimiento de los plazos inicialmente previstos, añadiendo que en el proceso el programa ya resultaba ser insuficiente para satisfacer sus necesidades y que fue imposible realizar una correcta implantación del programa, resultando éste, absolutamente inservible, tras haber abonado del precio la cantidad de 5.583.520 pesetas. Por esta razón la demandante decidió resolver el contrato, remitiendo dos cartas en tal sentido a la mercantil demandada en las que, además, se reclamaba la devolución de la parte del precio que ya había sido abonada. Se solicita en la demanda que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de obra existente entre las partes (que es la forma en que se califica) y se reclama, además de la devolución de la cantidad abonada, el coste adicional que habrá de afrontar la demandante para instalar un sistema similar al que contrató con la demandada.

Contesta a la demanda la denominada "INFOR BUSSINES SOLUTIONS, SA", añadiendo a esta denominación "antes ON LINE 1, SA", afirmando que tal cambio de denominación social se produjo el día 25 de enero de 2000, mediante escritura firmada ante el Notario de Barcelona don Eladio Crehuet i Serra. Se alega la "falta de legitimidad pasiva de INFOR BUSSINES SOLUTIONS, SA", al negarse la suscripción del contrato de arrendamiento de servicios que se afirma existente por la actora, añadiendo que tal contrato surgió, al parecer, con la mercantil denominada "G.P.F, INGENIERIA, SL", empresa de la que dice que entonces ostentaba la distribución de los productos de INFOR BUSSINES SOLUTIONS, SA. Desde esta condición de principal o concedente, se niega la condición de parte en el contrato suscrito entre MADERAS GARNICA, SA, y "G.P.F, INGENIERIA, SL". Igualmente, se analiza el carácter estándar o básico del programa contratado y la necesidad de realizar importantes adaptaciones y atribución de funcionalidades específicas al objeto de la adquisición a partir de tareas encomendadas a su codemandada "G.P.F, INGENIERIA, SL".

En la sentencia dictada en primera instancia se analiza la legitimación pasiva de la demandada excepcionante, distinguiendo entre las relaciones mantenidas entre las dos demandadas entre sí y las mantenidas respecto a terceros, entendiendo que "G.P.F, INGENIERIA, SL" no actuó sino como una simple intermediaria, puesto que, tanto en el presupuesto que sirvió de base a la contratación del producto como en la documentación que se refiere a su implantación, no se menciona otro nombre o marca que "ON LINE", con lo que resulta ajena a terceros la especial relación que pudiera mediar entre la mercantil demandada y su distribuidora. Sobre la base del contenido del informe pericial concluye el incumplimiento por parte de la demandada y niega que exista un enriquecimiento injusto a favor de la actora.

SEGUNDO

En el recurso de apelación presentado por parte de la mercantil INFOR BUSSINES SOLUTIONS, SA se reitera la falta de legitimidad pasiva, entendiendo que la conclusión adoptada por el juzgador a quo relativa a la existencia de tal legitimación (en cuanto aprecia la responsabilidad) viene determinada por un error en la valoración de las pruebas practicadas. Y en este sentido concreta queresulta erróneo interpretar como una asunción de la implantación del programa informático en cuestión lo que califica como una simple "resolución de consultas relativas al funcionamiento del programa informático". Igualmente se refiere al presupuesto en el que se basó la contratación y al hecho de que ON LINE se configura además de nombre de la mercantil demandada como la marca comercial del producto distribuido.

Las relaciones existentes entre INFOR BUSSINES SOLUTIONS, SA y G.P.F, INGENIERIA, SL, se califican por la demandada como contrato de distribución. Como sabemos, el contrato de distribución, carente de regulación en nuestro Derecho positivo, ha sido precisado por la jurisprudencia como aquél negocio jurídico en virtud del cual una determinada empresa adquiere los productos de otra para distribuirlos en su propio nombre a su clientela. Es el monopolio de venta que es otorgado por el concedente para un perímetro determinado y, en ocasiones, para un determinado período de tiempo, acompañando al mismo, normalmente, un pacto de exclusiva en virtud del cual el concedente se obliga a no celebrar, dentro de la zona atribuida, contratos de la misma naturaleza con personas distintas del concesionario (SSTS de 19 de diciembre de 1985 y 11 de noviembre de 1995). Resulta clara la diferenciación Jurisprudencial entre el contrato de agencia y el de distribución exclusiva, pues mientras en el primero el agente obra "procuratoris domini", en el de distribución el distribuidor lo hace "propio nomine" y como dueño exclusivo de...

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