SAP Girona 129/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2007:274 |
Número de Recurso | 719/2006 |
Número de Resolución | 129/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 719/2006
Autos: juicio verbal nº: 321/2006
Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà
SENTENCIA Nº 129/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, treinta de marzo de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 719/2006, en el que ha sido parte apelante Dª. Sofía, representada por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. JOSEP BLANCO CARBÓ ; y como parte apelada Dª. Ángeles y Dª. Estela, representada por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por el Letrado D. DAVID DE LA LLAVE LLORENS.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 321/2006, seguidos a instancias de Dª. Sofía, representado por la Procuradora Dª. Anna Maria Maestro Genover y bajo la dirección del Letrado D. Joseep Blanco i Carbó, contra Dª. Ángeles y Dª. Estela, representadas por el Procurador D. Joan Monterde Ferrandiz, bajo la dirección del Letrado D. David de la Llave Llorens, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimant íntegrament la demanda interposada per la procuradora Sra. Anna Maria aestro Genover, en nom i representació de Doña. Sofía contra Doña. Estela i Ángeles, absolc les demandades de les peticions de la demanda. Les costes causades han d'imporsar.se a la part actora".
La relacionada sentencia de fecha 02.11.06, se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se dice.
Frente a la sentencia que desestima la acción de resolución de contrato de arrendamiento de negocio y consiguiente desahucio, se alza la demandante en solicitud de su revocación con base en errónea valoración de la prueba.
El entonces propietario Alexander y las demandadas, en fecha 1-Mayo-2005 firmaron un contrato de arrendamiento de local dedicado a bar sito en la localidad de L'Estartit con denominación "Toni's Bar". El termino pactado abarcaba el periodo comprendido entre el 15/5/05 hasta el 15/6/06, esto es un año, pactándose expresamente que no sería aplicable la tácita reconducción. Vigente el contrato, fue adquirido el local el 2/12/05 por la aquí actora-recurrente Sofía.
La Sentencia desestima la demanda por entender que concurrió entre las partes voluntad de prórroga.
Centrada así la cuestión discutida, es doctrina constante, uniforme, y reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1930, 21 de octubre de 1959, o 20 de septiembre de 1996 ), que es consustancial al contrato de arrendamiento que se haga por tiempo...
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