SAP Barcelona 27/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2007:1853
Número de Recurso168/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 168/2006-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 754/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 27

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 754/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Elisa, contra Silvia y Luis Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Diciembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Jordi Xipell Suazo en representación de Elisa contra Luis Miguel y Silvia representados por la Procuradora Miriam Barahona Fernández, por falta de legitimación activa, con condena en costas a la parte demandante. DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Luis Miguel y Silvia representados por la Procuradora Miriam Barahona Fernández contra Elisa representada por el Procurador Jordi Xipell Suazo con condena en costas de la demanda reconvencional a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de Diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó, por un lado, la demanda principal, en la que se pretendía por la parte arrendadora la resolución del contrato de arrendamiento concertado con los demandados en fecha 1 de mayo de 2004, y, por otro, la demanda reconvencional por la que los arrendatarios instaban la declaración de nulidad del meritado contrato de arrendamiento y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la suma de 2.509,04 #.

Frente a dicha resolución se han alzado ambas partes litigantes, a medio de los recursos que ahora se conocen.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado desestimó la demanda principal por estimar la excepción de falta de legitimación activa de la actora, opuesta por los demandados en su contestación a la demanda, al no haber actuado aquella como arrendadora en el contrato de arrendamiento litigioso y no constar que sea titular de la finca arrendada.

Pues bien, al respecto es de señalar que, si bien es cierto que no se ha acreditado la condición de propietaria de la hoy actuante, no lo es menos que los demandados tienen reconocida la legitimación activa que ahora impugnan, bastando para llegar a tal conclusión con examinar el documento nº 4 de la demanda (folio 11), no impugnado de contrario, en el que D. Juan Pedro, firmante del contrato en su condición de administrador, manifiesta actuar en nombre de la hoy actora, Dña. Elisa, como administrador de la misma, y comunica a los demandados la resolución del contrato por cambio de destino del inmueble arrendado, sin que por los inquilinos se hiciera manifestación alguna al respecto sobre la falta de legitimación de la Sra. Elisa ; a lo que se añade, el hecho de formular reconvención frente a la misma en orden a que se declare la nulidad del contrato de arrendamiento. En base a lo cual, resulta aplicable al caso la doctrina jurisprudencial que establece que no puede ser negada en el proceso la legitimación de la contraparte por quien, dentro o con anterioridad a la litis, la tenía reconocida ( STS 14 marzo 1995 y 2 marzo 1993); consideraciones que comportan la estimación de la apelación deducida por la actora principal y el reconocimiento, por ende, de su legitimación para ejercitar la acción resolutoria deducida en su demanda.

TERCERO

Instada por los arrendatarios la nulidad del contrato de arrendamiento litigioso, se hace preciso señalar que la nulidad absoluta del negocio arrendaticio y su inexistencia por falta de los requisitos esenciales es cuestión distinta desde el punto de vista jurídico, al régimen de la anulabilidad, por imposibilidad sobrevenida o frustración de los fines del negocio, que parte de la existencia de un contrato completo y susceptible de producir efectos ( art. 1300 y ss CC). Pero esto sentado y examinados nuevamente en esta alzada los autos elevados, ha de concluirse en el mismo sentido en que lo hace la sentencia de instancia, apelada por la parte actora reconvencional, pues dado que para ésta el contrato carece de validez y eficacia, y en consecuencia, a ella le incumbe demostrar la concurrencia de los vicios o la falta de elementos esenciales que permitan la estimación de su demanda, es lo cierto que no obra en las actuaciones prueba alguna sobre la concurrencia de los motivos alegados para declarar nulo el meritado contrato.

Es claro que al tiempo de la celebración del contrato de arrendamiento, momento en el que ha de valorarse la concurrencia de los elementos del art. 1261 CC, concurrieron: consentimiento, objeto y causa de la obligación.

El objeto era cierto, posible y determinado al tiempo de la celebración del contrato, reuniendo los requisitos del art. 1271 y 1272 CC,

Medió también el consenso para transmitir y recibir respectivamente la prestación correspondiente y característica del contrato de arrendamiento, el propósito de satisfacer su interés negocial, mediante el uso del inmueble, objeto del...

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