SAP Baleares 449/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2005:1265
Número de Recurso472/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00449/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000472 /2005

S E N T E N C I A Nº 449

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Palma, bajo el número 584/03, entre partes, de una como demandado-apelante BESTARD SALAS S.A., representada por la Procuradora Sra. Darder Balle y asistida de letrado Sr. Ramon Tous, de otra, como actores-apelados Marí Juana y D. Elisa representados por la Procuradora Sra. Jaume Monserrat y asistidos de letrado Sr. Manuel Molina.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Palma, se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Jaume, obrando en nombre y representación de D. Carlos Daniel y DOÑA Marí Juana, contra "BESTARD SALAS, S.A." DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento de industria de autos, condenando en consecuencia a la demandada a dejarla libre, expedita y a disposición de los actores en el plazo legal, y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores la suma de 7.915,62 euros, más las rentas devengadas hasta la firmeza de esta resolución, previo descuento de las cantidades que ya han sido entregadas durante la tramitación de este procedimiento, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló el 20 de octubre de 2005 para votación y fallo en la presente apelación a que este rollo se contrae.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El 10 de enero de 1979, los actores y la entidad demandada suscribieron un contrato de arrendamiento de industria que tenía por objeto la explotación de dos pozos de agua y un depósito sitos en la finca denominada "DIRECCION000", término municipal de Palma y propiedad de los primeros.

El 10 de junio de 1992 las mismas partes suscribieron nuevo contrato en el que se modificaron algunas de las condiciones iniciales.

El precio mensual estipulado era el siguiente: Una cantidad fija de 140.194 pesetas, 1'80 pesetas por cada metro cúbico extraído de los sondeos o pozos, y 1'20 pesetas por cada metro cúbico impulsado.

Se pactó además, que el precio se iría actualizando en el mismo porcentaje de aumento que experimentasen los precios por metro cúbico que la arrendataria "Bestard Salas S.A." facturara al Ayuntamiento de Calviá o a la empresa "Calviá 2000 S.A.".

En el presente proceso la arrendadora ejercita acción de resolución del contrato por impago de las sumas adeudadas por extracción del agua de los pozos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2003, y por las rentas fijas correspondientes a las mensualidades de abril, mayo y junio de 2003.

La parte demandada, sin negar los impagos, aduce que éstos se deben a que la actora-arrendadora no le ha presentado las correspondientes facturas, por lo que le resultaba imposible cumplir con su obligación de pago habida cuenta de que el precio mensual tenía un componente variable.

La sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso aduce, en síntesis, los siguientes motivos en los que funda éste:

  1. La propia documentación aportada con la demanda acredita que la arrendataria siempre pagó tras la presentación de la correspondiente factura.

  2. La actora no aporta las facturas cuyo pago reclama, correspondientes a la rentas pendientes de pago.

  3. No ha habido ningún requerimiento notarial previo a la presentación de la demanda iniciadora del presente litigio. Los requerimientos efectuados tenían por destinataria a la entidad "Calviá 2000" y su objeto era obtener información sobre la actualización de precios y entre el primero y el efectivo incremento de renta transcurrieron más de seis meses, lo que revela el escaso interés de los arrendadores en el pronto pago de la renta.

  4. El pago siempre se hizo con una cierta laxitud, tras la presentación de la factura confeccionada con base en las mediciones y normalmente sin respetarse el plazo de los cinco primeros días de cada mes establecidos en el contrato.

  5. Falta el...

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